REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 30 de julio de 2014.
204º y 155.
Visto que en la presente causa se interpuso la intervención forzada de tercero (tercería) por la parte demandante, sustanciada por cuaderno separado y siendo que la misma se encuentra en fase de cumplimiento de notificación del Procurador General de la República y por cuanto se observa que en la causa principal contentiva de demanda de reivindicación, finalizó el lapso de observaciones a los informes en fecha 15 de julio de 2014; respecto a este proceso especifico, es menester señalar los artículo 373 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias.
Por otra parte, señala el artículo 374 ejusdem:
La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.
Ahora bien, conforme a la interpretación concatenada de los artículos, anteriormente transcritos, se deduce que el juicio principal se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de tales normas, por cuanto se encuentra en curso procedimiento de tercería, por tal razón y en acatamiento expreso a los artículo 373 y 374 ut supra mencionados, este Juzgado DECRETA la suspensión por noventa (90) días continuos del presente procedimiento de reivindicación. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal
Exp. 533.
Sent. 140-2014.
JLP/arm.
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