REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de julio de 2014.
Años: 204° y 155º
Visto el convenimiento de obligación de manutención, suscrito en fecha 02-07-2014, por los ciudadanos: MIRTHA COROMOTO DUGARTE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.116.032, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector 5 de Julio, calle 7 y 8, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUAN HUMBERTO CASTRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.047.650, de ocupación Obrero, domiciliado en el sector CANTV, Curbatí, Casa S/N, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de la niña y adolescente, identificadas en autos, de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, por concepto de aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ADICIONALES (Bs. 4.000,00), para un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 5.500,00) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la cantidad de CUATRO MIL BOLÏVARES ADICIONALES (Bs. 4.000,00), para un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 5.500,00) en dicho mes. Dichas cantidades serán entregadas en dinero efectivo a la ciudadana: Mirtha Coromoto Dugarte Monsalve, quien firmará los recibos de pagos correspondientes, además, ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de las beneficiarias cuando sean requeridos. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña y adolescente, identificadas en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp. No. 1649.
Sent. Nº 134-2014.
JLP/um.
|