REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 01 de Julio de 2.014.-
204° y 155°

Expediente N° 3.1.55.-

PARTE DEMANDANTE:
Abogado en ejercicio JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.932.086.

ABOGADA ASISTENTE: NELLY MONTILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.146

MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado en ejercicio JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, contra la Ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.932.086; que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.155 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

NARRATIVA:
En fecha 25-02-2014 se dicto sentencia en donde se fijo el monto de los Honorarios Profesionales intimados por el abogado JUAN LEOCADIO HERRERA. (folio 55- 61).

En fecha 26-06-2014, cursa escrito presentado por la ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO, asistida por la abogada en ejercicio NELLY MONTILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.146 en donde expone: “…en el dia 16 de Junio del 2014, el demandante Abg. JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ a través de mi abogada acudió a ella para solicitar el aumento del pago de los honorarios propuestos en auto de Bs. 300 a Bs. 1000 y con fechas de pagos puntuales si retraso alguno y de esa forma el desistiría de la ejecución forzosa;
vista la solicitud Yo MARIA MARGARITA en mutuo acuerdo decido cancelar todos los 25 días de cada mes en pagos puntuales sin retraso alguno cada una de las cuotas hasta llegar al monto demandado de 14.100,00 (catorce mil cien). Depósitos que realizare en el banco mercantil en la cuenta de ahorro N| 01050616660616193157 a nombre del ciudadano JUAN LEOCADIO HERRERA HERENANDEZ, cedula de identidad N° 3.239.777 cuenta de ahorro que el mismo facilito para la realización de los depósitos. Visto el acuerdo de convenimiento de pago y demostrando mi acto de buena fe, solicito que dejen sin efecto la medida de ejecución forzosa. Es todo…” folio 85

En fecha 30-06-2014 cursa diligencia suscrita por el Abogado JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, parte demandante quien expuso: … “ visto el nuevo ofrecimiento hecho por la parte intimada ciudadana MARIA MARGARITA QUINTERO viuda de GUERRA, manifiesta al Despacho que ACEPTO dicho ofrecimiento. Pido al Tribunal se sirva homologar el acuerdo y se proceda al archivo del expediente…” Folio 86

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por los ciudadanos MARIA MARGARITA QUINTERO, asistida por la abogada en ejercicio NELLY MONTILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.146, parte demandada y el Abogado JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, parte demandante.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fechas 26-06-2014 y 30/06/2.014, que riela a los folios 85 y 86 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes. En consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado por este Tribunal en fecha 14-05-2014 el cual se ordena agregar a los autos;, asimismo se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, al primer (1) día del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria Temporal,

Abg. LUISA ORTIZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. LUISA ORTIZ.
Exp. N° 3.155/
SF/LO/Idania.-