REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Julio de 2014
204° y 155°
Expediente Nº 3.014

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S. A.; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo., representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadanos: JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, MARIA GABRIELA NATALE CASTILLO, ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en el Inpreabogado con los números 15.897, 48.291, 105.378, 24.954, 83.046, 57.942, 178.664, y 122.790, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadana: LUZ MARINA GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.768.833, domiciliada en Urbanización Agustín Codazzi calle 5 casa Nº 272 Barinas Estado Barinas.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia y un oficio signado con el Nº ooo165, de fecha 26/05/2014, procedente del Ministerio del Poder Popular Economía, Finanzas y Banca Publica del Banco de Venezuela, por consiguiente, se ordena agregar a los autos, suscrita por la Abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA NATALE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.989.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.942, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, en su condición de Parte demandante en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado contra la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.768.833, domiciliada en Urbanización Agustín Codazzi calle 5 casa Nº 272 Barinas Estado Barinas; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“……DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En tal virtud solicito al tribunal homologue dicho desistimiento y declarado consumado el acto, 2) acuerde el desglose del documento fundamental presentado con el libelo de la demanda: Marcado “B”, documento contentivo del contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito, fundamental de esta acción (06 folios), 3) y se proceda al archivo definitivo del expediente…” (Cursiva del Tribunal)

AHORA BIEN EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para logar el presente Desistimiento, la jueza debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si las partes actuaron representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convencimientos.

En este sentido, se evidencia que el desistimiento fue presentado por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA NATALE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.989.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.942, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, parte actora, en la presente causa, la cual posee facultades expresas para transar, convenir y desistir, según se evidencia de poder judicial que riela al folio treinta y nueve y cuarenta (39 y 40) del presente expediente.

En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de dominio.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el Desistimiento, suscrito por la parte actora en fecha 10-07-2014, que riela al folio cuarenta y cinco (45) de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA NATALE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.989.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.942, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo, Representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado contra la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.768.833, domiciliada en Urbanización Agustín Codazzi calle 5 casa Nº 272, de esta ciudad de Barinas.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo, se acuerda el desglose y devolución de los documentos originales cursante a los folios (09 al 12), previa certificación en autos, y entregar a la diligenciante de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Barinas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (02:40 pm.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO
EXP N° 3.014/SFC/LC/AstridR.-