REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Julio de 2.014.-
204° y 155°

Expediente Nº 3.109.

DEMANDANTE: Ciudadana FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.988.

ABOGADA ASISITENTE: CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994.

DEMANDADO: Ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad es Nº 7.308.708

ABOGADO ASISTENTE: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504.


MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES.

Visto el escrito presentado en fecha 15/07/2.014, por los ciudadanos FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.988, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994, y el ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.308.708, asistido por el abogado en ejercicio MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504; mediante el cual desisten del presente procedimiento, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“Nosotros FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.988, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994, y el ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.308.708, asistido por el abogado en ejercicio MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504, por medio del presente instrumento manifestamos: Desistimos sde la acción y del procedimiento en este juicio por haber llegado a un acuerdo entre las partes, por lo tanto ninguno tiene nada que reclamarse por lo aquí decidido en la sentencia de fecha 17/03/2.014. Solicitamos el archivo del expediente.…” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo del desistimiento, fue suscrita por ambas partes debidamente asistidos por abogados en ejercicios.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el COBRO DE COSTAS PROCESALES.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por ambas partes en fecha 15/07/2.014. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2.014.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


















Exp. N° 3.109
SF/LC/thamara.-