Se inició el presente procedimiento de HABEAS DATA, mediante libelo de demanda presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.243, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EL OTOÑO C.A., con la denominación “AGROPECUARIA EL OTOÑO S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de Diciembre de 1.992, bajo e N° 34, folios 150 vto al 155, Tomo V, Adicional 3 de los Libros de Registro de Comercio respectivos y posteriormente modificada su denominación mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de Noviembre del año 2004, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en contra de la SINDICATURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS; el cual se sustancia en el expediente N° 2.878, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
SINTESIS DE LA CONTROVERSA.
“Que su representada es propietaria de un lote de terreno de aproximadamente once hectáreas (11 has), ubicada en la avenida don bosco (carretera Barinas-pagueysito, vía escuela agronómica salesiana), entre la universidad santa María y la urbanización lomas de alto Barinas, dentro de los linderos norte: terrenos de la universidad santa María; sur: terrenos de la urbanización lomas de alto Barinas; este: caño seco y oeste: vía asfaltada hacia la escuela agronómica salesiana, el deslindado lote de terreno es parte de uno de mayor extensión adquirido mediante documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de registro público del distrito Barinas del estado Barinas, bajo el N° 46, folios 131 y 134, protocolo primero, tomo doce, principal y duplicado, tercer trimestre de 1.993, donde el hato la primavera, c.a., le vendió a agropecuaria el otoño, s.a., un lote de aproximadamente 470 hectáreas, en los denominados terrenos de guamito. Que su representada tiene inscrito dicho lote de terreno por ante la oficina municipal de catastro, bajo el N° 45872, código catastral 06-04-06-52-13-21, zona 9, por un área total de ciento nueve mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados (109.651,62 mts2), clasificado con la tipología vacío. Que su representada procedió a realizar un proyecto de desarrollo urbanístico en dicho lote de terreno, a los fines de construir un conjunto de soluciones habitacionales, pero es el caso que desde octubre del año 2.009, un grupo de personas organizados en una asociación civil pro-vivienda denominado amanecer llanero, desarrollando una serie de actividades y generando una serie de hechos que perturbaron el debido ejercicio de los atributos del derecho de propiedad que su representada ostenta y que finalmente terminaron por despojarla totalmente de la posesión del terreno desde el 30/12/2.009. Que la primera vez que el grupo de personas organizadas en la asociación civil pro-vivienda amanecer llanero, incursionaron en dicha parcela fue denunciado ante la secretaria de seguridad ciudadana de la gobernación del estado Barinas, por el ciudadano ISILIO FEBRES RODRIGUEZ, representante legal de la empresa propietaria, lo cual fue subsanado de inmediato. Sin embargo, en fecha 08/10/2.009, el mismo grupo de personas procedió a ocupar de nuevo las inmediaciones de dicho terreno, sin autorización y sin permiso de la propietaria. Que su representada acudió nuevamente a las oficinas de la secretaria de seguridad ciudadana de la gobernación del estado Barinas, acción que se logro de inmediato, situación que vario definitivamente desde el 30/12/2.009, en horas de la mañana un numero mayor de personas procedieron a ocupar el terreno instalando un poste de alumbrado eléctrico y un transformador de corriente y construyendo un local en donde hoy día funciona la oficina o centro de reuniones de la citada asociación civil pro-vivienda amanecer llanero, y no han permitido que su representada la realización de ninguna acción propia del derecho de propiedad, como son el uso, goce y disfrute del mismo. Que aunado a esto la cámara municipal, mediante gaceta del año XLVI, extraordinario de fecha 14/12/2.009, N° 166/2.009, emitió acuerdo N° 103/2.009, de fecha 09/12/2.009, el consejo bolivariano socialista del municipio Barinas, reconoce el derecho de propiedad de su representada. Que en fecha 12/07/2.010, el ciudadano HELVIN BLANCO, solicita al coordinador general de la oficina de tierras, que se aperture un procedimiento de regulación del asentamiento urbano y en esta misma fecha el departamento de ingeniería, desarrollo y planteamiento urbano de la alcaldía del municipio Barinas, autoriza a la asociación civil pro-vivienda amanecer llanero, a realizar trabajos de limpieza del terreno y en fecha 13/07/2.010, el ministerio del poder popular para las comunas y protección social otorgo certificado de registro del consejo comunal a dichas personas que conforman la asociación civil. Que en fecha 02/08/2.010 el secretario de seguridad ciudadana de la gobernación del estado Barinas, oficio al sindico procurador municipal del municipio Barinas, para que informara a dicha secretaria el estatus jurídico del predio. Que la secretaria de seguridad ciudadana de la gobernación del estado Barinas, en una reunión acordó la paralización de la construcción del baño en el referido predio, hasta tanto la sindicatura del municipio Barinas, no se pronunciara sobre el estatus jurídico del predio, compromiso que fue irrespetado por los integrantes de la asociación civil pro-vivienda amanecer llanero. Que en fecha 20/08/2.010, se llevo a cabo una inspección con la notaria primera del estado Barinas. Que en fecha 26/08/2.010, el sindico procurador del municipio Barinas dirigió comunicado al consejo comunal, a los fines de que este decidiera el presente caso. Que de la evidente existencia de un procedimiento administrativo llevado por la sindicatura del municipio Barinas, en ningún momento su representada no fue notificada formalmente, pero paralizaron el permiso de construcción que les fue otorgado y no les expiden la ficha catastral de dicho terreno, es por lo que solicitaron al sindico procurador del municipio Barinas y a la cámara municipal, información del algún procedimiento de rescate sobre el lote de terreno, de manera unánime los funcionarios se han negado totalmente tener conocimiento de algún procedimiento, sin que hasta la presente fecha se hubiera logrado dicha información. Fundamento la presente acción en los artículos 28 y 143 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/11/2.009, caso de Mercedes Josefina Ramírez, a los fines de ejercer el recurso de habeas data, para que este Tribunal ordene a la Sindicatura del municipio Barinas que informe a su representada del contenido del procedimiento administrativo que se tramita ante ese despacho, para poder ejercer el oportuno y cabal derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela…
Consigno al libelo de la demanda los siguientes documentos:
• Original del documento de propiedad del inmueble, debidamente notariado ante Notaria Publica Primera del estado Barinas, en fecha 01/09/2.010, anotado bajo el N° 58, tomo 209 de los libros de autenticaciones librados por esa Notaria. Folios 20-50.Original del escrito de solicitud de la Inspección Ocular Extrajudicial, ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, por la ciudadana María MARGARITA FEBRES FERMIN. Folios 51-52.
• Original de la Inspección Ocular Extrajudicial, llevada a cabo por la Notaria Publica Primera del estado Barinas. Folios 53-57.
• Copias fotostáticas certificada del sumario Consejo del municipio Barinas. acuerdo N° 103/2.009. Folios 58-61.
• Copia fotostática simple de la planilla de solicitud de registro del consejo comunal amanecer llanero. Folio 63.
• Copia fotostática simple del oficio N° DE-BA-GE/N° 199, dirigido a la Coordinación de Funda-comunal en el estado Barinas, notificando del proyecto de implantación de viviendas en la comunidad amanecer llanero. Folio 64.
• Planos del levantamiento topográfico. Folio 65-66.
• Original del escrito de solicitud de la Inspección Ocular Extrajudicial, ante la Sindicatura del municipio Barinas. Folios 51-52.
• Original de la Inspección Ocular Extrajudicial, llevada a cabo por la Notaria Publica Primera del estado Barinas. Folios 53-57.
• Copias fotostáticas simples del documento de propiedad de la de Inmobiliaria El Otoño, c.a. Folios 72-110.
• Copias fotostáticas simples del escrito emanado del Sindico Procurador del municipio Barinas, dirigido a los miembros del Consejo del municipio Barinas. Folios 111-119.
• Original de la orden de paralización de la construcción, hasta tanto la sindicatura resuelva el caso en cuestión. Folio 122.
• Originales de los acuses de recibo de los oficios dirigidos a la Sindicatura del municipio Barinas, a la Cámara municipal y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Barinas. Folios 123-126.
• Original del escrito de solicitud de la Inspección Ocular Extrajudicial, ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, por la ciudadana María MARGARITA FEBRES FERMIN. Folios 127-128.
• Original de la Inspección Ocular Extrajudicial, llevada a cabo por la Notaria Publica Primera del estado Barinas. Folios 129-134.
• Ejemplar del diario de frente. Folio 135.
Mediante de auto de fecha 06/06/2.011, el Tribunal se pronuncio sobre la competencia y admitió la presente acción, ordenando la notificación del Sindico Procurador del municipio Barinas del estado Barinas. Folios 138-140.
En fecha 08/11/2.011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el sindico. Folios 142-143.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En fecha 15/11/2.011, mediante escrito el Sindico Procurador del municipio Barinas, expuso lo siguiente:
PRETENSION CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA, INTENTADA POR INMOBILIARIA EL OTOÑO, S.A. Que la Inmobiliaria El otoño, s.a., intento en contra de la Sindicatura del municipio Barinas del estado Barinas, una pretensión constitucional de habeas data, en función de que según ella existe un procedimiento administrativo sobre una parcela de terreno de once (11) hectáreas, ubicada en la parroquia alto Barinas, procedimiento este que es seguido en su contra por el órgano municipal de sindicatura, del cual supuestamente no esta notificada, ni se le ha permitido participación, ni mucho menos suministrado información al respecto. Que lo más grave del caso que ha acudido a sus oficinas a informarse sobre la existencia del mismo y los funcionarios municipales negaron tener conocimiento de algún procedimiento. RAZONES DE INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSION DE HABEAS DATA INTENTADA POR LA QUEJOSA. INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION POR SER DESTINATARIO UN JUZGADO DISTINTO AL JUZGADO DE MUNICIPIO. Que toda demanda debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del código de procedimiento civil, expresamente indicar a quien va dirigida la acción. Que la pretensión de habeas data esta dirigida al juzgado contencioso de la región los andes y no al juzgado de municipio, el cual debió inadmitir la demanda y declinarla al juzgado que se señala en el escrito, para que este de pronunciara sobre la competencia, por cuanto todo fallo dictado por un juez incompetente es nulo. Pidió que se declarare inadmisible la presente demanda y remitido el expediente al juzgado señalado en el libelo de la demanda. IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSION POR SER UN HECHO FALSO QUE LA QUEJOSA NO CONOZCA NI TENGA INFORMACIÓN SOBRE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO POR EL MUNICIPIO BARINAS SOBRE LA PARCELA DE TERRENO CUYA PROPIEDAD DICE SER DE LA ACCIONANTE. Que es falso que la quejosa desconozca la información acerca del procedimiento administrativo, por cuanto fue decretada una ordenanza de recuperación de utilidad publica del citado terreno, y todo acto del pode público que se haya publicado en gaceta oficial tiene pleno efecto comunicativo frente a toda la colectividad desde el momento de su comunicación. Que como muestra del conocimiento e información de la quejosa, es que en fecha 14/06/2.011, en el diario regional la prensa, año XXVII N° 8.824, emitió un comunicado. Que en fecha 17/10/2.011, intento un recurso de nulidad, en contra del decreto N° 13/2.011, suscrito por el alcalde del municipio Barinas, publicado en gaceta municipal N° 107/2.011, de fecha 24/05/2.01. promovió una prueba de informes, a los fines que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, informe si ante este órgano judicial cursa causa sustanciada en el expediente N° 8638-11, a través de la cual la empresa Inmobiliaria El Otoño S.A., ha intentado Recurso de Nulidad contra el decreto N° 13/2011, publicado en Gaceta Municipal N° 107/2.011, del 24/05/2.011, dictado por el Alcalde del municipio Barinas, en el estado en que se encuentre. INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION DE HABEAS DATA POR NO SER EL MECANISMO JURISDICCIONAL IDONEO PARA TENER ACCESO A INFORMACIÓN O PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO POR LA SINDICATURA MUNICIPAL. Que el mecanismo extraordinario de protección de los derechos constitucionales cuya procedencia solo es posible siempre y cuando no exista otro mecanismo o medio que pueda hacer efectivo el derecho reclamado. Que la habeas data es una pretensión muy distinta a las pretensiones que pueden incoarse en contra de la administración publica, ante omisiones y acciones en los procedimientos administrativos, ya que la parte actora en su libelo el habeas data es muy distinto al derecho garantizado en el artículo 143 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Que la denuncia de la quejosa pareciera encontrarse en el supuesto de otra pretensión ordinaria que es propia del contencioso administrativo o del derecho procesal administrativo y no del contencioso constitucional o del derecho procesal constitucional, cuyo procedimiento esta establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de la jurisdicción contenciosa administrativa. Que precisamente el recurso o pretensión por abstención es un medio procesal frente a determinadas formas de inactividad u omisión, vale decir, en el incumplimiento de la administración publica de una obligación de actuación que viene consagrado desde decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Que son del criterio que la acción o pretensión de habeas data no constituye el mecanismo procesal idóneo y ordinario para requerir información en los términos planteados por la quejosa en su escrito. Solicito que sea declarada sin lugar la demanda de habeas data intentada por inmobiliaria el otoño, s.a.
Consigno al escrito lo siguiente:
• Copias fotostáticas simples de la Resolución N° 514/2.011, de fecha 12/08/2.011, dictada por el alcalde del municipio Barinas del estado Barinas. Folios 147-148.
• Ejemplar del diario La Prensa, de fecha 14/06/2.011. Folios 149-164.
Asimismo, el ciudadano ANDRES ARTURO MONTILLA SÁNCHEZ, en su condición de Sindico Procurador del municipio Barinas, promovió la prueba de informe, a los fines que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, informe si ante este órgano judicial cursa causa sustanciada en el expediente N° 8638-11, a través de la cual la empresa Inmobiliaria El Otoño S.A., ha intentado Recurso de Nulidad contra el decreto N° 13/2011, publicado en Gaceta Municipal N° 107/2011del 24/05/2.011, dictado por el Alcalde del municipio Barinas en el estado en que se encuentra, lo cual fue acordado mediante el oficio Nº 952, en fecha 29/11/2.011; Y en fecha 27/09/2.013, se dio por recibido el oficio Nº 872, mediante el cual dio respuesta en los siguientes términos:
“me permito informarle que en fecha 17/10/2.010, se le dio entrada al recurso de nulidad, asignándole el Nº 8638-2011, nomenclatura de este Juzgado Superior, siendo admitido en fecha 21/10/2.011, ordenándose la notificación de los ciudadanos Sindico Procurador del municipio Barinas del estado Barinas, Alcalde del mencionado municipio, Consejo Comunal Amanecer Llanero parte tercera interesada, y a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y de igual manera se le notifico que dicha causa se encuentra en espera de que conste en el expediente las resultas de la ultima notificación ordenada, a los fines de proceder este órgano Jurisdiccional a librar el cartel de emplamiento a que hace referencia el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.. ”
El tribunal deja expresa constancia a las partes que la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido, en virtud de la multiplicidad de competencia y causas llevados por este Tribunal, en tal sentido se pasa de inmediato a decidir bajo la siguiente motivación:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
La competencia conferida en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5991, Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, cuyo articulo es del contenido siguiente:
Articulo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.
De allí, se desprende que el Tribunal competente para conocer de la presente acción son los Tribunales de Municipios; en tal sentido este Tribunal declara su competencia para el conocimiento de la misma.
Declarada como ha sido por este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, corresponde en consecuencia para decidir el tribunal observa:
El habeas data es la acción que tiene una persona con sustento jurídico en el artículo 28 constitucional y los artículos 167 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para acceder a un registro o banco de datos que incluye información sobre su persona y el derecho que tiene a exigir la corrección de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos, por ello, supone una garantía sobre el adecuado manejo de la información personal que se encuentra bajo poder de terceros, evitando así los abusos, permitiendo subsanar los errores involuntarios en la administración y publicación de los datos.
La figura del habeas data, ha sido consecuencia del llamado poder informativo, tendente a proteger los derechos de los registrados en los archivos o bancos de datos que pueden contener información equivocada, antigua, falsa o con potenciales fines discriminatorios.
En cuanto a esta garantía constitucional se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1335 de fecha 4 de agosto de 2011, señalando:
“De modo que, el habeas data es una acción dirigida específicamente a la resolución de conflictos generados por la administración de datos; esto es, permite que el titular de los datos personales acuda a los órganos jurisdiccionales competentes con la pretensión de que se corrija, actualice o modifique la información equívoca contenida en cualquier registro, sea público o privado. Además, con la interposición del habeas data, el afectado puede solicitar, igualmente, que se limite la divulgación, publicación o cesión de esos datos, por lo que la Sala precisa que el derecho a la información contenido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene estrecha relación con el derecho a la intimidad que tiene cualquier persona.”.
En base a las normas y jurisprudencias anteriormente analizadas mediante la cual quedó establecida el significado del Habeas data, y en el caso que nos ocupa, pretende el actor Inmobiliaria El otoño, S.A, a través de la presente demanda de habeas data intento en contra de la Sindicatura del municipio Barinas del estado Barinas, una pretensión constitucional de habeas data, en función de que según ella existe un procedimiento administrativo sobre una parcela de terreno de once (11) hectáreas, ubicada en la parroquia alto Barinas, procedimiento este que es seguido en su contra por el órgano municipal de sindicatura, del cual supuestamente no está notificada, ni se le ha permitido participación, ni mucho menos suministrado información al respecto.
A su vez la parte demanda solicitó la inadmisible la presente demanda por improcedente de la pretensión por ser falso que la quejosa no conozca ni tenga información sobre un procedimiento administrativo iniciado por el municipio barinas sobre la parcela de terreno cuya propiedad dice ser de la accionante. Que es falso desconozca la información acerca del procedimiento administrativo, por cuanto fue decretada una ordenanza de recuperación de utilidad pública del citado terreno, y todo acto del pode público que se haya publicado en gaceta oficial tiene pleno efecto comunicativo frente a toda la colectividad desde el momento de su comunicación. Que como muestra del conocimiento e información de la quejosa, es que en fecha 14/06/2.011, en el diario regional la prensa, año XXVII N° 8.824, emitió un comunicado. Que en fecha 17/10/2.011, intento un recurso de nulidad, en contra del decreto N° 13/2.011, suscrito por el alcalde del municipio Barinas, publicado en gaceta municipal N° 107/2.011, de fecha 24/05/2.01. promovió una prueba de informes, a los fines que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, informe si ante este órgano judicial cursa causa sustanciada en el expediente N° 8638-11, a través de la cual la empresa Inmobiliaria El Otoño S.A., ha intentado Recurso de Nulidad contra el decreto N° 13/2011, publicado en Gaceta Municipal N° 107/2.011, del 24/05/2.011, dictado por el Alcalde del municipio Barinas, en el estado en que se encuentre.
En sintonía con lo anterior se observa al folio 172, oficio emanado Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, donde informa a este Tribunal lo siguiente: “…Al respecto, me permito informarle que en fecha 17 de octubre de 2011, se le dio entrada al referido recurso de nulidad asignándole el Nº 8638-2011 ( nomenclatura de este Juzgado Superior), siendo admitido el mismo en fecha 21 de octubre de 2011, ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinsas, Alcalde del mencionado Municipio, Concejo Comunal “Amanecer Llanero” (parte tercera interesada) y a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; de igual manera, le notifico que dicha causa se encuentra en espera de que conste en el expediente las resultas de la última de las notificaciones ordenadas…”
En virtud de ello considera esta Juzgadora que lo solicitado por la parte recurrente no consiste en acceder a un registro o banco de datos que incluye información sobre su persona y el derecho que tiene a exigir la corrección de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos, razón por la cual se declara improcedente dando como resultado que será declarado sin lugar el presente recurso de Habeas Data. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de HABEAS DATA, intentado por la ciudadana INMOBILIARIA EL OTOÑO C.A., con la denominación “AGROPECUARIA EL OTOÑO S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de Diciembre de 1.992, bajo e N° 34, folios 150 vto al 155, Tomo V, Adicional 3 de los Libros de Registro de Comercio respectivos y posteriormente modificada su denominación mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de Noviembre del año 2004, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representado por su apoderado judicial JOSÉ RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.243, contra la SINDICATURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS, quien estuvo debidamente representado por el Sindico Procurador del municipio Barinas ciudadano ANDRÉS ARTURO MONTILLA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.340, abogado en ejercicio con el Inpreabogado bajo el Nº 73.727, según consta en resolución Nº 514/2011 de fecha 12 de agosto de 2011, publicada en Gaceta Municipal Nº 173/2011 de fecha 12 de agosto de 2011.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costa por la naturaleza del recurso.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes por haberse proferido el presente fallo fuera del lapso de ley correspondiente.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas del estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del Julio del año 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las dos de la post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 2.878
SF/LC/thamara.-
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