UNICO
Conoce este Tribunal de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, procedente de la distribución efectuada por ante el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-01-2014; incoado por el ciudadano AISAR AL CHAMI MATRAD, venezolano mayor de edad titular de la cçedula de identidad N’ 16.635; asistido por los abogados LUIS GARZON ROSALES y CESAR YALAL AL CHAMI MATRAD, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 108.386 y 203.207 respectivamente contra el ciudadano GRISELDA ELIZABETH SILVA RAMIREZ, venezolana mayor de edad itular de la cçedula de identidad N’ 10.644.482 y a la firma personal ELIS’GIM SPORT LIGHT FP inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciçon Judicial del estado Barinas bajo No 7 Tomo 1-B.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
“…En fecha 15-03-2013 suscribo contrato de arrendamiento con empresa ELIS’GIM SPORT LIGHT FP firma personal, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas e inscrita en el registro Mercfantil Primero de la Circunscripciçon Judicial delm estado barinas bajo el nçumero 7, Tomo 1-B propiedad de la ciudadana GRISELDA ELIZABETH SILVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10644482, cuyo Registro de Informacion Fiscal V-10.644482-6 y quien con el mismo carácter suscribio el referido contrato de arrendamiento elc ual esta debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado barinas , en fecha 24 de mayo de 2013, bajo el numero 23 del tomo 113 de los respectivos libros de autenticaciones. El objeto de dicho contrato versa en el arrendamiento de un ¿1? Inmueble constituido por un ¿1? Local comercial tipo mezzanine ubicado en el edificio COLONIAL situado en la calle Plaza con avenbida Medina Jimenez de esta ciudad de Barinas, municipio Barinas dicho local comercial consta de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2) de construcciçon edificado con paredes de bloques frisadas y pintadas techo de losa acero metalico y concreto piso de ceramica siete ventanas de hierro forjado dotado de cuatro salas de baño con paredes revestidas en ceramica y todos sus accesorios un cuarto de acceso al techo con escalera metalica el cual forma parte del edificio COLONIAL ubicado en la palta alta del mismo dicho local fue dado en arrendamiento en perfecto y optimo estado de conservacion limpieza y funcionamiento con sus instalaciones electricas de todo tipo griferias de baños cerraduras cañeria piezas sanitarias (inidoro y lavamanos) techo paredes pisos ventanas y bombillas… es el caso que la mencionada firma personal ha incurrido en el incumplimienti de las clausulas quinta, sexta y decima primera del contratod e arrendamiento, debido a la inejecucion de sus obligaciones contractuales….fundamenta la demanda en los articulos 26, 49, 51, 257 de la Constitución de la Repúblicaq Bolivariana de Venzuela en concordancia con lo establecido en los articulo 1133, 1134, 1159, 1160, 1167, 1185, 1193, 1196, 1579, 1.2,y 1594 del Codigo Civil y el 881 y 882 del Codigo de Procedimiento Civil y las clusulas cuarta quinta sexta, octava y decima cuarta del aludido contrato…. Es por llo que demanda a la firma personal ELIS’ GIM SPORT LIGTH FP y solidariamente a ñla ciudadana GRISELDA ELIZABET SILVA RAMIREZ por la Resolucion de Contrato de Arrendamiento… estimo la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs) que es el equivalente a TRES MIL CIENTO CINCUENTA unidades tributarias (3.150 UT) …”. Cursiva del Tribunal.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATOD E ARRENDAMIENTO, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que de los hecho y alegatos esgrimidos por el actor en su libelo se constata que el mismo estima la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs) que es el equivalente a TRES MIL CIENTO CINCUENTA unidades tributarias (3.150 UT). En este sentido, dispone la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009 lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(omissis)
Como se desprende del contenido de la norma transcrita, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía hasta por la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto, la suma demandada la cual asciende la obligación reclamada en el presente caso sobrepasa lo dispuesto por dicha Resolución, es por lo que es forzoso concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cuya competencia por Cuantía deviene de la estimación de la demanda, razón por la cual, éste Tribunal, se declara incompetente en razón del Cuantía, y declina la competencia a dicho Juzgado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón de la CUANTIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los, tres (03) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria.
Abg. LILIANA CAMACHO
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, (09: 30 a, m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3.235
SFC/LC/idania
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