REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 18 de julio de 2014.

Años: 204º y 155º

Vista la conciliación realizada en fecha 15 de julio del año 2014, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos YADIRA DEL VALLE VALERO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.709.199, de este domicilio, conjuntamente con el ciudadano RICHARD JESÚS CORDERO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.173.630, residenciado en el complejo habitacional Ciudad Tavacare, Sector B, Bloque 123, apartamento 22, piso 2, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, padres de la niña XXXXXXX, de cinco (05) años de edad, quienes para el día 20/06/2014, tenían fijado el acto conciliatorio, siendo que los mismos han manifestado que para ese día les fue imposible acudir a este Tribunal, por cuanto se encontraban laborando, por lo que de mutuo acuerdo, han decidido conciliar en el presente procedimiento, y expusieron lo siguiente, el ciudadano RICHARD JESÚS CORDERO ESPARRAGOZA, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, quinientos bolívares (Bs. 500,00), en la primera quincena y quinientos bolivares (Bs. 500,00), en la segunda quincena.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado, una vez le sea depositado al padre de la niña, el respectivo bono vacacional.
• Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano RICHARD JESÚS CORDERO ESPARRAGOZA, se desempeña como Oficial Agregado, en la Comandancia General de Policía del estado Barinas, por lo que se ordena oficiar al jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, y cada vez que sea incrementado el sueldo del ciudadano RICHARD JESÚS CORDERO ESPARRAGOZA, el monto fijado por concepto de manutención, deberá ajustarse en forma automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades de la beneficiaria y la capacidad económica del obligado. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el Nro. 0134-0219-19-2192104830, de la Entidad Bancaria “Banco Banesco, perteneciente a la madre de la beneficiaria de la obligación de manutención. Por su parte la ciudadana YADIRA DEL VALLE VALERO VALERO, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada. En este estado, siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.







Exp. 2014-984.
NC/og.