REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
En Su Nombre
Barinitas, 09 de julio de 2014.
Años: 204º y 155º.
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Homologación de Acuerdo en Obligación de Manutención presentado en fecha dos (02) de julio del año en curso, por la ciudadana Omaira M. Márquez Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.375.263, en su carácter de Defensora de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Alternativas Para una Vida Mejor”, ubicada en la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Simón Bolívar”, de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nro. 002/2010, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo (obligación de manutención), celebrado en fecha 25/02/2014, entre los ciudadanos OSCAR RODOLFO CUEVAS ROSARIO y ANDELY DEL VALLE RAMIREZ GARCÉS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.208.532 y V- 15.537.867 respectivamente, padres de los niños XXXXXX y XXXXXXX, de seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden.
En fecha 02 de julio del presente año, se recibió la presente Solicitud, siendo admitida en fecha 04/07/2014 y en esa misma fecha, se notificó al Representante del Ministerio Público, con competencia en materia de familia.
El presente Procedimiento se inició, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “ALTERNATIVAS PARA UNA VIDA MEJOR”, ubicada en la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Simón Bolívar”, de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en donde la madre de los niños, ciudadana ANDELY DEL VALLE RAMIREZ GARCÉS, solicita apoyo y orientación del Servicio de Defensoria por motivo de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos, por cuanto el padre de los mencionados niños, ciudadano OSCAR RODOLFO CUEVAS ROSARIO, no le aporta ayuda de ninguna índole (alimento, uniformes, medicinas).
Consta en las actas, que acompañan la presente solicitud, que el padre de los niños, ciudadano OSCAR RODOLFO CUEVAS ROSARIO, fue debidamente notificado, tal como puede evidenciarse en la presente causa, iniciándose el procedimiento de conciliación en fecha 14-01-2014, realizándose el acuerdo entre las partes en fecha 27-01-2014, lo cual consta a los folios 20, 21 y 22 de la presente causa.
Explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en donde las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El ciudadano OSCAR RODOLFO CUEVAS ROSARIO, se compromete en aportar, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, depositados de forma fraccionado, es decir, seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), los quince (15) de cada mes, y seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), los últimos de cada mes, en la Cuenta de ahorros, perteneciente a la Madre de los niños, Ciudadana ANDELY DEL VALLE RAMIREZ GARCÉS, en la Entidad Bancaria “Banco Occidental de Descuento (BOD)”, signada con el Nro. Nº 0116-0133-27-0206100256. SEGUNDO: Una Bonificación Especial en el mes de septiembre por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo). TERCERO: Una Bonificación Especial en el mes de diciembre por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo). CUARTO: Ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios. QUINTO: Que a medida que aumente el sueldo e ingreso del obligado, automáticamente, de manera proporcional, aumentará el monto establecido.
Así las cosas, esté Tribunal, para decidir sobre lo solicitado considera necesario hacer del conocimiento de las partes lo siguiente: dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0032, de fecha 30 de Septiembre de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, (DISPOSICIONES GENERALES). Artículo 7° Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas:
Este Tribunal para Decidir observa:
Establece, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 78 lo siguiente: Artículo 76 “………….. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas……..La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
Por otra parte el Artículo 78 Constitucional establece que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Articulo 366 “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad…….”.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.”
En tal sentido, revisadas como han sido todas las actas que conforman el presente expediente, probada la filiación existente entre el Padre y los niños, tal como se evidencia de copias certificadas de actas de nacimiento Nros. 152 y 103, de fechas 15/02/2008 y 10/06/2009, llevada en los libros de la Prefectura Catedral, de la Parroquia Barinas, del Municipio y estado Barinas, perteneciente al niño Jesús Mauricio, de seis (06) años de edad, y en los Libros de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, perteneciente al niño José Santiago, de cinco (05) años de edad, cursantes a los folios siete (f. 07) y ocho (08), así como las copias de cedulas de los padres, cursantes al folio seis (f. 06), de la presente causa, tomando en consideración los términos en los cuales quedó establecido dicho convenio, a criterio de esta Juzgadora se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los beneficiarios, en pro del Interés Superior de Niño, Niña y Adolescente considera quien aquí decide, que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado en fecha 27/01/2014, entre los ciudadanos OSCAR RODOLFO CUEVAS ROSARIO y ANDELY DEL VALLE RAMIREZ GARCÉS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.208.532 y V- 15.537.867 respectivamente, padres de los niños XXXXX y XXXXXXX, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, domiciliados en la Urbanización Miguel Ángel Rubio, calle 2, casa 03, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, del estado Barinas; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El ciudadano OSCAR RODOLFO CUEVAS ROSARIO, se compromete en aportar, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, depositados de forma fraccionado, es decir, seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), los quince (15) de cada mes, y seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), los últimos de cada mes, en la Cuenta de ahorros, perteneciente a la Madre de los niños, Ciudadana ANDELY DEL VALLE RAMIREZ GARCÉS, en la Entidad Bancaria “Banco Occidental de Descuento (BOD)”, signada con el Nro. Nº 0116-0133-27-0206100256. TERCERO: Una Bonificación Especial en el mes de septiembre por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo). CUARTO: Una Bonificación Especial en el mes de diciembre por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo). QUINTO: Ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios. SEXTO: Que a medida que aumente el sueldo e ingreso del obligado, automáticamente, de manera proporcional, aumentará el monto establecido. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En Barinitas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2014-1012.
NC/og.
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