Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada Mary Elizabeth Caridad Domínguez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.905 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ARINDA DOMACASSEE DE RINCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.168.641, parte actora en el presente juicio seguido en contra del ciudadano JESÚS ALFREDO RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.094.531, este Tribunal ordena agregarlo al cuaderno de medidas y para resolver observa:

Peticiona la representación judicial de la parte actora, se decrete Embargo Preventivo sobre un vehículo marca Ford, que identifica.

Así pues, dispone el artículo 171 del Código Civil venezolano, al referirse a la eventual Tutela Asegurativa de los bienes que integren la comunidad de gananciales:

“En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa...”


Con tenor similar, el ordinal 3º del artículo 191 ejusdem, prescribe:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges...
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las siguientes medidas:
Omisis...
3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

Todas estas normas del Código Civil facultan al Juez para que a su arbitrio y con los procedimientos y órdenes que juzguen necesarios, asegure los bienes de la comunidad conyugal.

Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense advierte que los cónyuges al iniciar procesos que comporten la disolución de la comunidad de gananciales, generalmente tienden a asumir conductas de sustracción de bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden como un perjuicio patrimonial.

Ahora bien, el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora, a fin de proceder al decreto de cualquier medida preventiva en la causa.

Con respecto a la presunción del buen derecho, observa este Juzgador de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ARINDA DOMACASSEE DE RINCÓN y JESÚS ALFREDO RINCÓN emitida por el Registro Principal del Estado Zulia, la relación conyugal existente en principio entre los mencionados ciudadanos, la cual conjugada con las copia simple del Certificado de Registro de Vehículo No. 101100902169, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 26 de Junio de 2013, a nombre del ciudadano Jesús Alfredo Rincón, denota que dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal, salvo su apreciación en la definitiva, lo que hace indicio suficiente para considerar satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que es un bien mueble, que puede ocultarse o dilapidarse con facilidad, declara cubierto el segundo requisito exigido por la norma. Así se Aprecia.

En vista a todo lo procedente expuesto, a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Un vehículo PLACAS: A96CU1K; MARCA: Ford, CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10V20709; MODELO: F100; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1979, COLOR: Blanco, TIPO: Pick-Up USO: Carga.

Para la ejecución de la medida dictada, se comisiona suficientemente al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los PRIMERO (1°) del mes de Julio de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero