Exp N° 48.598/ac
Parte actora: Juan Segundo Aguilar González
Parte demandada: María Disnaida Leal López
Motivo: Rescisión por lesión en la partición conyugal



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de julio de 2014
204° y 155°

Recibido del órgano distribuidor. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese Expediente, numérese. Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

Se evidencia de actas que el ciudadano JUAN SEGUNDO AGUILAR GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 7.492.384 debidamente asistido por los abogados MELQUIADES PELEY y GRECIA SIOSI MARTINEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 37.885 y 40.797 respectivamente, intentó formal demanda contra la ciudadana MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ titular de la cédula de identidad No. 9.519.569, fundamentando su acción en los artículos 1.120 y siguientes del Código Civil que establece la acción de RESCISIÓN POR LESIÓN EN LA PARTICIÓN CONYUGAL, en virtud del acuerdo de partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal de los ciudadanos JUAN SEGUNDO AGUILAR GONZALEZ y MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ autenticado ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Zulia con funciones notariales bajo el No. 78, Tomo 16 de los Libros respectivos.

Ahora bien, alega la parte actora, que la comunidad conyugal estuvo integrada por los siguientes bienes que a continuación se describen:
1) Un (1) inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Las Vegas, Edificio 2-A, Apartamento No. 33, Primer Piso en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
2) Un inmueble constituido por una extensión de terreno de dieciséis hectáreas (16 Has.), ubicado en el sector nombrado Las Corianas, en jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia.
3) Unas mejoras y bienhecurias que se componen de cerca de alambre con púas sobre estantillos y dos casas, fomentadas sobre un terreno baldío que ocupan una extensión de ONCE HECTAREAS (11 Has.) ubicado en el sector Las Corianas en jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia.
4) Un bien inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado “Las Lomas”, ubicado en lugar nombrado Las Corianas, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia con una extensión o cabida de 150 Has, aproximadamente, cuyos linderos y medidas se encuentran plenamente identificados.
5) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4X4; Uso: Particular; Color: Verde; Año: 1998, Serial de carrocería: 8ZNDT13W5WV327153; Serial del motor: 5WV327153; Placas: EAD81B.

Este tribunal a los fines de delimitar su competencia para conocer de la presente causa, considera pertinente citar la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de fecha 29 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.991, en los artículos 186 y 197 que establecen lo que a continuación se transcribe:
Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
…omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

De la revisión del escrito libelar, observa este tribunal que el ciudadano JUAN SEGUNDO AGUILAR GONZALEZ, intentó formal demanda por rescisión de la partición de la comunidad conyugal existente con la ciudadana MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ y dentro de los bienes adquiridos dentro de la comunidad se encuentra (1) un inmueble constituido por una extensión de terreno de dieciséis hectáreas (16 Has.), ubicado en el sector nombrado Las Corianas, en jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia; unas mejoras y bienhecurias que se componen de cerca de alambre con púas sobre estantillos y dos casas, fomentadas sobre un terreno baldío que ocupan una extensión de ONCE HECTAREAS (11 Has.) ubicado en el sector Las Corianas en jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia y un (1) bien inmueble constituido por un Fundo Agropecuario denominado “Las Lomas”, ubicado en lugar nombrado Las Corianas, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia con una extensión o cabida de 150 Has, aproximadamente, cuyos linderos y medidas se encuentran plenamente identificados en el escrito libelar, pero es el caso que los bienes inmuebles objeto del presente juicio se refieren a la actividad agraria, cuya competencia se encuentra atribuida a los Juzgados con competencia agraria por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece que las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias, posesorias y en general todas las acciones y controversias entre particulares sobre bienes susceptibles de explotación agropecuaria y donde se ejerce dicha actividad, se encuentra atribuida a los Juzgados con competencia agraria, en consecuencia con la finalidad de mantener los predios rústicos y salvaguardar los bienes agrarios, resulta forzoso para este tribunal declinar su competencia al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, tal como se declarará de manera expresa, en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento a la normativa explanada, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la competencia por la materia y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la acción que por RESCISION POR LESION EN LA PARTICION CONYUGAL incoare el ciudadano JUAN SEGUNDO AGUILAR GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.492.384 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia debidamente asistido por los abogados MELQUIADES PELEY y GRECIA SIOSI MARTINEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.885 y 40.797 contra MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.519.569 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se ordena remitir el expediente al Juzgado con competencia agraria una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y REMÍTASE CON OFICIO.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los DOS ( 02 ) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA:

ABG. LORENA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión bajo el No.167-14


La secretaria: