PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.722.970 y 13.592.753, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DEISY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.091, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Abril de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 63. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ANDREA PAOLA y ANGEL DAVID SANCHEZ QUINTERO, de diez (10) y ocho (8) años de edad.

En fecha 31 de Marzo de 2.014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia de los niños de auto.

Por sentencia de fecha 27 de Junio de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Abril de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 63, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 16 de Julio de 2.014, el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO, asistido por la Abogada en ejercicio DEISY BRICEÑO, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Junio de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Abril de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 63, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Junio de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 16 de Julio de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.