REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

En horas de despacho del día de hoy, diez de julio del año dos mil catorce (10-07-2014), siendo las 10:00 am., presente en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la ciudadana Abogada Rosa Elena Quintero Altuve, en su carácter de Jueza Suplente Especial de este Tribunal, expuso lo siguiente: “De las actas procesales que conforman el presente expediente de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana: Norkis Cordero Peraza, contra los ciudadanos: María de los Ángeles Pacciotta Guillen, Alfredo José Pacciotta Guillen, María Casandra Pacciotta Guillen, Alejandra Carolina Pacciotta Santiago y Elines Yadira Pacciotta Cordero; por notoriedad judicial y por haberlo verificado en las mismas actas de este expediente debo declarar que ya dicté sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha catorce de enero del año dos mil trece (14-01-2013), fallo en el que emití opinión sobre la acción de reconocimiento de unión concubinaria que ya intentó la aquí actora contra las mismas personas que ahora nuevamente demanda, decisión según la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta, por la Abg. Roselyn María Di Salvo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana: Norkis Cordero Peraza; se declaró sin lugar la demanda de reconocimiento de unión conubinaria; y se confirmó la sentencia apelada proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y contra la cual la demandante anunció recurso de casación y el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de julio de 2014, dictó fallo en el cual declaró perecido el recurso anunciado; en virtud de todo ello, siendo que mi imparcialidad se encuentra compremetida, y en atención al derecho del Juez Natural, me INHIBO de conocer la presente apelación sometida al conocimiento de este tribunal, de conformidad con el artículo 32 de la LOPTRA, por encontrarme incursa en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ”. Se deja constancia que el presente impedimento obra contra ambas partes.
Vista la inhibición formulada por la abogada Rosa Elena Quintero Altuve en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el presente expediente signado bajo el nº 14-3688-C.B., se acuerda abrir cuaderno separado de inhibición a los fines de su tramitación. Así mismo, se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la inhibición y de actuaciones relacionadas con la misma, a los fines legales consiguientes. De conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que no existe otro tribunal superior con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes, se acuerda OFICIAR de manera inmediata a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tramite de manera URGENTE ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental, para que conozca y decida la presente inhibición. De igual modo, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de informale de la presente inhibición, con copia certificada de la presente acta.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil






Expediente nº 14-3688-P.
REQA/ANG/sofíasl.-