REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 2 de julio de 2014
204º y 155º

Hágase por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día diez de junio del año dos mil catorce (10-06-2014), fecha en que consta en autos la última notificación de la sentencia proferida por este tribunal, hasta la presente fecha (02-07-2014), ambas exclusive.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil


Quién Suscribe, Abg. Adriana Norviato Gil, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que desde el día 10-06-2014 hasta el día 02-07-2014, ambas fechas exclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: miércoles 11, jueves 12, lunes 16, martes 17, jueves 19, viernes 20, miércoles 25, jueves 26, lunes 30 de junio y martes 1 de julio de 2014.
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil




Expediente nº 12-3413-C.P.
REQA/ANG/sofíasl.-










JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Barinas, 2 de julio de 2014
204º y 155º

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias y ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 11 de marzo del año 2014, dictada por este Tribunal en el presente juicio, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida decisión y, en consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil



En la misma fecha 02-07-2014, se remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio n° 241, constante de dos (2) piezas principales, la primera de doscientos cuatro (204) folios útiles y la segunda de ciento sesenta y siete (167) folios útiles. Conste.
La Scría.





Expediente nº 12-3413-C.P.
REQA/ANG/sofíasl.-