REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 22 de julio de 2014
204º y 155º

Hágase por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día dos de julio del año dos mil catorce (02-07-2014), fecha en que consta en autos la última notificación de la sentencia proferida por este tribunal, hasta la presente fecha (22-07-2014), ambas exclusive.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil


Quién Suscribe, Abg. Adriana Norviato Gil, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que desde el día 02-07-2014 hasta el día 22-07-2014, ambas fechas exclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: jueves 3, viernes 4, miércoles 9, jueves 10, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y lunes 21 de julio de 2014.
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil




Expediente nº 09-2983-C.B.
REQA/ANG/sofíasl.-










JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Barinas, 22 de julio de 2014
204º y 155º

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias y ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2014, dictada por este Tribunal en el presente juicio, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida decisión y, en consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil



En la misma fecha 22-07-2014, se remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio n° 267, constante de dos (2) piezas principales, la primera de doscientos veintiún (221) folios útiles y la segunda de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles. Conste.
La Scría.





Expediente nº 09-2983-C.B.
REQA/ANG/sofíasl.-









JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 22 de julio de 2014
204° y 155°

N° 267


Ciudadano:
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Su Despacho.


Ante todo reciba un cordial saludo.
Siendo la oportunidad legal, remito expediente signado con el n° 09-2983-C.B., contentivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, intentada por la Empresa Mercantil Bodegón de Licores y Delicateses The Players, C.A., contra la ciudadana: Emma Beatriz Fernández de Villegas; constante de dos (2) piezas principales, la primera de doscientos veintiún (221) folios útiles y la segunda de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación,


Rosa Elena Quintero Altuve
Juez Suplente Especial




Anexo: Lo indicado.
Expediente n° 09-2983-C.B.
REQA/sofíasl.


Avenida Cruz Paredes con Avenida Briceño Méndez, Edificio El Márquez, Piso 3, Telf./fax 0273-5523742.
Barinas estado Barinas