REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 30 de julio del año 2014
204º y 155º

Por cuanto se evidencia que el ciudadano: Jaimes Morillo Iglecia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.895.842, tiene su domicilio en la Urbanización La Granja, calle principal, casa nº 42, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa; este Tribunal acuerda hacer la respectiva Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare estado Portuguesa, para que practique la notificación acordada al ciudadano: Jaimes Morillo Iglecia, por medio de Boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal. De las actuaciones practicadas el dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal; todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
La boleta la entregara el Alguacil en el domicilio procesal, o en su empresa o comercio y al día siguiente de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Se ordena librar Despacho.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,

Abog. Adriana Norviato Gil.
En la misma fecha se Libró boleta de notificación y Despacho. Conste.
La Scría.-