JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 9 de julio de 2014
204° y 155°

En fecha 2 de julio de 2014, el abogado: Omar Ramón Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.170.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 32.178, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: Dayana Alejandra Sánchez Torres de Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.605.488, presentó escrito de informes en el que promovió medios probatorios en los siguientes términos:

• Copia fotostática simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2011, en el expediente nº 9156, contentivo del juicio de nulidad de venta (fondo), intentado por el ciudadano: Antonio Benito Ponce contra los ciudadanos: María Marcela Gómez de la Vega y Orlando Enrique Rodríguez Peña, la cual declaró sin lugar la demanda. (Marcada “A”, folios 386 al 397).

En cuanto a la documental antes descrita, este Tribunal Superior niega su admisión por cuanto la misma no se corresponde con los medios probatorios que pueden ser promovidos ante esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que dicho artículo establece que los medios probatorios que pueden ser traídos o promovidos en segunda instancia son los documentos públicos y las posiciones juradas; aunado al hecho, que de la lectura del medio probatorio se observa que se trata de una sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, originada en un juicio de nulidad de venta, en el que las partes en modo alguno se corresponden con los litigantes de autos, sumado al hecho incontrovertible de haber sido promovida en copia simple; por todos los razonamientos expresados se INADMITE la indicada documental Y ASÍ SE DECIDE.

• Copia fotostática certificada de escrito de contestación al fondo de la causa nº 11-957, en la acción reivindicatoria, interpuesta por la ciudadana: Dayana Sánchez, llevada por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Marcada “B”, folios 398 al 404).

Respecto al documento ut supra señalado; debe acotarse que el mismo es un documento procesal de los denominados por la doctrina de “ciclo estatal abierto”, vale decir, es un documento procesal traído a un juicio por una de las partes intervinientes en el mismo, siendo esto así se ha verificado que no se trata de un documento público tal y como lo tiene previsto el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de ello, se INADMITE la documental promovida. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expuestos, SE NIEGA LA ADMISIÓN de los documentos promovidos por el representante judicial de la parte demandada abogado Omar Ramón Aldana; Inpreabogado nº 32.178. Y ASÍ SE DECIDE.

Quedan de esta manera providenciadas las pruebas, promovidas antes esta instancia por el abogado: Omar Ramón Aldana. Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, y certifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Barinas, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil


Expediente nº 14-3683-C.B.
REQA/ANG/sofíasil.-