REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 10 DE JULIO DE 2014
204º y 155°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 24 de abril de 2012, los abogados Jesús Alexander Cuevas Arrieta y Frank Reinaldo Jaimes Rondón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 172.479 y 177.901, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Jesús Antonio Cuevas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.914, en su condición de representante legal de la Licorería el Galerón, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de julio de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 5-B; Jesmar Alexandra Cuevas Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.875, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil Licorería El Galerón Light C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de octubre de 2011, bajo el Nº 26, Tomo 26-A; Asdrúbal Islander Velásquez Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.161, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora Evemar C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de agosto de 2002, bajo el Nº 14, Tomo 10-A; Jesús Marino Marquina Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.394, en su condición de Representante Legal de la Licorería el Sitio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo el Nº 30, Tomo 7-B y Javier José Andrade Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.744, en su condición de Representante Legal de la Licorería Monay, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de julio de 2006, bajo el Nº 136, Tomo 4-B, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra el Municipio Bolívar del Estado Barinas.

En fecha 27 de abril de 2012, se acordó solicitarle a la Alcaldía del mencionado Municipio, los antecedentes administrativos relacionados con el caso, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles, más un (01) día de término de distancia; siendo ratificada tal petición, en fecha 05 de diciembre de 2012 y agregadas a los autos, las resultas del oficio respectivo, el día 19 de marzo de 2013.

Por auto de fecha 11 de abril de 2013, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, admitiendo el mismo y ordenando las notificaciones de ley; igualmente, se estimó procedente en el caso de autos, librar el cartel de emplazamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose establecido que el primer día de despacho siguiente a que constase en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, se libraría dicho cartel; expidiéndose en esa misma fecha (11/04/2013) los oficios correspondientes y el día 02 de julio de 2014, se consignó en el expediente las resultas de la última notificación ordenada.

En fecha 03 de julio de 2014, se libró el aludido cartel de emplazamiento, el cual debía ser publicado en el Diario de circulación nacional “Últimas Noticias”.

Así las cosas, este Juzgado Superior estima pertinente citar el artículo 81, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación. (Resaltado del Tribunal).

Sobre la aludida norma, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00672, de fecha 07 de mayo de 2014, caso: Instituto Universitario Experimental de Tecnología y Agricultura Simón Bolívar (IUETASB) y otro, dejó sentado que “…el legislador consideró que la falta de interés del ‘demandante’, evidenciada por el incumplimiento de cargas procesales en juicio, tales como el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, conlleva como consecuencia jurídica el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad…”.

Como puede observarse de la disposición legal y jurisprudencia supra transcritas, una vez emitido el cartel de emplazamiento en el supuesto de un recurso de nulidad, surge para la parte actora, el deber procesal de retirar, publicar y consignar dicho cartel, dentro del lapso previsto en el referido artículo, siendo que el incumplimiento de tal obligación, acarrea el desistimiento del recurso.

Sobre la base de las consideraciones indicadas, se tiene que en el caso bajo análisis, el día 02 de julio de 2014, se agregó al expediente las resultas de la última de las notificaciones de las partes, según se evidencia a los folios 216 y 217; procediendo este Tribunal Superior, el día de despacho siguiente, esto es, 03 de julio de 2014, a librar el cartel de emplazamiento (folios 218 y 219), ordenado en el auto de admisión del recurso de nulidad (folios 191 y 192); no constatándose que la parte recurrente haya dado cumplimiento a la carga procesal de retirar el aludido cartel, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, los cuales correspondieron a los días 7, 8 y 9 de julio de 2014 –conforme se verifica del cómputo realizado en esta misma fecha (folio 221)- a los fines de su publicación y posterior consignación en el expediente dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, de conformidad con el artículo 81, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la que le resulta aplicable al presente juicio, la consecuencia jurídica establecida en el único aparte de la norma antes indicada; ello así, este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Jesús Alexander Cuevas Arrieta y Frank Reinaldo Jaimes Rondón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 172.479 y 177.901, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Jesús Antonio Cuevas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.914, en su condición de representante legal de la Licorería el Galerón; Jesmar Alexandra Cuevas Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.875, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil Licorería El Galerón Light C.A.; Asdrúbal Islander Velásquez Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.161, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora Evemar C.A.; Jesús Marino Marquina Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.394, en su condición de Representante Legal de la Licorería el Sitio y Javier José Andrade Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.744, en su condición de Representante Legal de la Licorería Monay, contra el Municipio Bolívar del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9159-2012.-