REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS 16 DE JULIO DE 2014
204º y 155º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), el ciudadano José Enrique López Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.987.735, asistido por la abogada Mary Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.572, interpuso la presente Querella Funcionarial, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz).

En fecha 15 de julio de 2014, el prenombrado ciudadano consignó escrito de reforma de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 343, del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano José Enrique López Rojas (hoy querellante) y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis.

Determinado lo anterior, se constata por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la presente querella no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, ADMITE la demanda interpuesta, e igualmente su reforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia; anéxesele al oficio respectivo, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito de reforma y del presente auto, así como, copias simples de los recaudos consignados con la querella.

Asimismo, se acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán constar en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, concediéndole a tal efecto un lapso de quince (15) días hábiles, más seis (6) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir que curse en autos las resultas de la aludida notificación. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como, al ciudadano Comandante de la Unidad de Vigilancia de Transporte Terrestre UEVTT Nº 53 de Barinas; remítanseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito de reforma y del presente auto. Se comisiona a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm
EXP. Nº 9608-2014