REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 21 DE JULIO DE 2014
204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada Luz Noraima Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.122, actuando en su condición de sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, y por la ciudadana Yenny Yamilex Aguirre Manzano (querellante), asistida por el abogado Tomás Ramón Herrera Lujano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.597, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada
Se admiten las documentales, promovidas por la recurrida, en el escrito respectivo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas reposan en el expediente, se ordena mantenerlas en el expediente.

De las pruebas promovidas por la parte querellante
Se admiten las pruebas documentales, promovidas en el capítulo I del escrito respectivo, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; dado que las referidas pruebas rielan en autos, manténganse las mismas en el expediente.

Se admiten las pruebas de informes, promovidas en el capítulo II del aludido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la evacuación de los informes correspondientes a los ciudadanos Rector de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y Registrador Principal del Distrito Capital; igualmente, se ordena oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que informe lo requerido por la accionante en su escrito de pruebas; anéxeseles copias certificadas del escrito de pruebas presentado por la querellante y del presente auto.

En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, invocado por la actora en el escrito respectivo, conviene acotarse que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

La parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, los fotostatos necesarios, para proceder este Juzgado Superior a librar los oficios correspondientes para la evacuación de las pruebas de informes, aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 8417-2010.-