REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de julio de 2.014
204º y 155º
Exp. Nº 4.267-14

PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.520, actuando en su carácter de apoderada judicial de Banco Provincial, S.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha: 30 de septiembre de 1.952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha: 3 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 28 de octubre de 2.008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I..F.) bajo el Nº J-00002967-9
PARTE DEMANDADA: Víctor Antonio Espinoza Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.636.841
MOTIVO: Resolución de Contrato
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se pronuncia este Juzgado con motivo de la demanda de resolución de contrato, incoada por la abogada en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.520, actuando en su carácter de apoderada judicial de Banco Provincial, S.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha: 30 de septiembre de 1.952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha: 3 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 28 de octubre de 2.008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002967-9, en contra del ciudadano: Víctor Antonio Espinoza Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.636.841.

En fecha 4 de julio de 2.014, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de la presente, a este Juzgado.

En fecha 7 de julio de 2.014, se dicta auto, dándole entrada a la causa y asignándole la nomenclatura 4.267-14.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Juzgado, previo a admitir la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 60, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).

Del texto legal íntegramente transcrito, se evidencia que la ley adjetiva otorga al Juez, la potestad de declararse -de oficio- incompetente, cuando la cuantía del juicio, exceda o sea menor a la establecida previamente para el conocimiento de los asuntos sometidos a su jurisdicción, siempre que el juicio no haya sido sometido al conocimiento de un juez superior, por apelación de la sentencia definitiva.

En consonancia con lo expresado supra, observa el Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18 de marzo de 2.009, y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha: 2 de abril de 2.009, establece en el literal “a” de su artículo 1º, que los juzgados de municipio conocerán en primera instancia, de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En tal sentido, se constata de la lectura del escrito libelar en el presente caso, que la abogada en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.520, actuando en su carácter de apoderada judicial de Banco Provincial, S.A. Banco Universal, ya identificado, estima la demanda en la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00), equivalentes según el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la interposición de la demanda, a dos mil quinientos diecinueve con sesenta y ocho unidades tributarias (2.519,68 U.T), de lo que se colige, que la cuantía estimada no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que exige la Resolución ut supra señalada, para asignar el conocimiento del juicio a los juzgados de primera instancia con competencia en materia civil, mercantil y tránsito, por lo que en consecuencia, quien debe conocer y decidir el mérito de la presente acción, es un juzgado de categoría “C” en el escalafón judicial, verbigracia, un juzgado de municipio. Y así se declara.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el contenido del primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza a declarar la incompetencia por el valor -aún de oficio- en cualquier momento del juicio en primera instancia, resulta procedente en el presente caso para este Juzgado, declararse incompetente por la cuantía para conocer del asunto, y declinar el conocimiento de la presente acción de resolución de contrato, en los juzgados del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente juicio, y DECLINA COMPETENCIA en los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin de que conozcan de la misma.

SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204º de Independencia y 155º de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. Dairy Pérez Alvarado

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

Scría.