REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de julio de 2014
204º y 155º

Exp. Nº 4226-14
Se inicia el presente juicio, por demanda de nulidad de documento, incoada por el ciudadano: Ahmad Ali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.685.102, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, en contra de los ciudadanos: Bassam Nemer y Huossam Nemer, de nacionalidad Siria, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. E-82.043.646 y E-82.230.558.

En fecha: 8 de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: Ahmad Ali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.685.102, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, DESISTE del procedimiento en la presente causa, y asimismo solicita el archivo del expediente.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte demandante, en el presente juicio de nulidad de documento, incoada por el ciudadano: Ahmad Ali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.685.102, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075. Asimismo, se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
L A SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.