REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de julio de 2014
204º y 155º


Exp. Nº 3901-11
Se inicia el presente juicio, por demanda de cobro de bolívares por intimación, incoada por el ciudadano: Ángel Argenis Macias Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.359, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luzmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, en contra de la empresa mercantil “DIMACE, S.A.”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Portuguesa, bajo el Nº 134, folios 33 al 36, de los libros de Registro de Comercio, de fecha: 24 de marzo de 1975, modificados sus estatutos por acta registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº 03, Tomo 233-A, de facha: 9 de noviembre de 2007, representada por el ciudadano: José Luis Lomonaco Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.668.

En fecha: 9 de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: Ángel Argenis Macias Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.359, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luzmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, DESISTE del procedimiento, de la acción y de la ejecución de la sentencia, dictada por este Juzgado en fecha: 27 de junio de 2012, que riela a los folios 204 al 2012 del presente expediente, y asimismo solicita se deje sin efecto y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 20 de mayo de 2011.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil que disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, incoado por el ciudadano: Ángel Argenis Macias Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.359, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luzmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, en contra de la empresa mercantil “DIMACE, S.A.”, y se le imparte autoridad de cosa juzgada.

Respecto a la solicitud de la parte demandante, ciudadano: Ángel Argenis Macias Gutiérrez, ya identificado, relacionada con la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 30 de mayo de 2011, la cual riela a los folios noventa y dos (92) al noventa y cinco (95) del cuaderno de medidas del presente expediente, este Juzgado se pronunciará por auto separado en el cuaderno de medidas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.