REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de julio de 2014
203º y 154º
Exp. Nº 3901-11
Vista la sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha en la pieza principal del expediente, mediante la cual se impartió la homologación al desistimiento, la acción y de la ejecución de la sentencia, dictada por este Juzgado en fecha: 27 de junio de 2012, que riela a los folios 204 al 212 del presente expediente, formulado en fecha: 9 de julio del presente año, por el ciudadano: Ángel Argenis Macias Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.359, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luzmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, impartiéndosele autoridad de cosa juzgada, y por ende, dando por terminado el juicio de cobro de bolívares por intimación tramitado en el presente expediente, incoado por el ciudadano: Ángel Argenis Macias Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.359, ya identificado, contra de la empresa mercantil “DIMACE, S.A.”.
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 20 de mayo de 2011, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre: 1).Una parcela de terreno propio, con un área aproximada de cinco mil ciento cincuenta metros cuadrados (5.150,00 mts.²), y las edificaciones que sobre el mismo se encuentran construidas, ubicado en la avenida industrial, frente al canal de drenaje, en el sitio hoy denominado Nueva Barinas del estado Barinas, s/n, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida industrial, en cincuenta metros (50 mts.); SUR: Terrenos municipales, en cincuenta metros (50 mts.); ESTE: Canal de drenaje, hoy avenida nueva Barinas, en ciento tres metros (103 mts.); y OESTE: Galpón industrial, en ciento tres metros (103 mts). Las edificaciones poseen un área general de construcción de dos mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (2.584,36 mts.²). El área total de las oficinas, locales comerciales y apartamento para vivienda familiar, es de novecientos siete metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (907.27 mts.²), lo que se resolvió mediante sistema estructural tradicional de concreto armado, con pórticos de carga, en otros sentidos para la cubierta del techo en las oficinas, locales comerciales y apartamentos, se utilizó la madera tipo machihembrado, selladas y barnizadas con dos manos, con manto asfáltico de 3mm y teja criolla colonial, distribuidas así: A) Sector dedicado a oficinas, con un área de doscientos dos metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (202.83 mts.²), con un área de recepción y siete cubículos, con acceso a un área común de pasillos y servicios integrados, estos por dos salas de baños y cafetín. Esta ubicado en la plata baja, con paredes de bloque de concreto revestidos con un mortero de cemento y cal, acabado liso en su interior y exteriormente acabado rustico en las fachadas lateral y posterior, y en la fachada principal, revestidos con una tablilla de arcilla. El techo esta cubierto internamente con láminas de yeso. Lo que constituye un falso cielo raso, juntas invisibles que ocultan los doctos del aire acondicionado, y donde están embutidas las lámparas fluorescentes de iluminación; hay una parte de acceso de seguridad con vidrio temple de 10mm de espesor, con marcos y tiradores en aluminio anonizado, color negro; Una puerta de madera entamborada que accesa a la zona del pool secretarial, a la que confluyen los cubículos ya referidos. B) Los locales comerciales tienen cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con ochenta céntimos cuadrados (465,80 mts.²) de construcción, dividido en dos locales independientes entre si, en un área de doscientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados cado una (236,54 mts.²), con puertas de dos hojas de vidrio, de 2,10 x 2,40, haciendo una mitad con la ventana, sobre perfiles mecánicos y con paredes, pisos y techos iguales a los descritos. C) Apartamento dedicado a la vivienda familiar, al que se accesa independientemente por un núcleo de jardinería y escalera, está ubicado en la planta alta, tiene un área de construcción de doscientos veinticuatro metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (224,37 mts.²), y está compuesta por cuatro habitaciones, un estudio, biblioteca, una sala comedor, una cocina empotrada, 4 salas de baño, área de servicio, con paredes, pisos y techos como fueron ya descritos, con puertas de madera emtamboradas y ventanas de vidrio liso y perfiles metálicos. D) Un galpón con un área de construcción de un mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (1.682, 10 mts.²), con paredes de bloque de obra limpia, pisos de concreto rígido, techo de acerolit, en estructura de vigas de acero y perfiles de omegas, con dos portones de seis metros (6,00 mts.²) de 3,40 mts de altura cada uno, 20 ventanales de hierro de tubo rectangular de 2 x 1 mts, con un núcleo de baño para los obreros, donde existe también un cubículo, inferior para oficina de depositario, que mide cinco metros con ochenta centímetros (5,80 x 3,80 mts), tiene una puerta de metal de vidrio y tres ventanas tipo correderas. E) Estacionamiento: Con un área de quinientos cincuenta metros cuadrados (550,00 mts.²), con capacidad de 18 vehículos, con piso de concreto rígido. F) Un patio interior de dos mil diez metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (2.010,63 mts.²) de terreno compacto. Adecuado con suficiente drenaje que funge de área de manipulación de trabajo y de estacionamiento para maquinaria y vehículos pesados. G) Una garita o caseta de vigilancia, con un área de veinte metros cuadrados (24,00 mts.²), integrada por habitaciones y baños, con pisos, paredes y techos similares a los ya descritos. H) Fachada de tipo reja de cerramiento, con base sobre jardinera longitudinal y columnas revestidas con tablilla y elementos decorativos de platinas de hierro, con dos (2) puertas de correderas, todo con una extensión aproximada de 57,00 mts por 2,40 mts de altura. Todo ello encerrado por tres paredes perimetrales (dos laterales y una de fondo) construidas en bloques de concreto en obra limpia, sobre una base de concreto armado, reforzadas con machones, fundaciones y vigas de amarre superior. Todo en concreto armado, en una longitud de doscientos cincuenta y seis metros y una altura variable de dos metros con treinta centímetros en la zona de patio, tres metros veinte centímetros, en la zona del patio, tres metros veinte centímetros en la zona correspondiente al galpón. Toda la construcción tiene empotradas para sus servicios, las correspondientes instalaciones de aguas blancas y aguas negras, redes eléctricas, ductos de aire acondicionado integral y las redes de protección contra incendios. 2). Una parcela de terreno propio, con un área aproximada de cinco mil treinta y seis metros cuadrados (5.036 mts.²), ubicada en la avenida cuatricentenaria y la avenida industrial de la ciudad de Barinas, estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle del parcelamiento de la Asociación Civil, urbanización Nueva Barinas, en sesenta metros (60mts); SUR: Avenida Nueva Barinas, en ochenta metros (80 mts); ESTE: Parcela que es o fue de Manuel Coello, en setenta y ocho metros (78 mts); y OESTE: Parcela Nº 2 y Nº 3, de parcelamiento de la Asociación Civil, urbanización Nueva Barinas, en setenta y seis metros (76 mts)
Verificado lo anterior, y con fundamento en la actuación procesal del desistimiento, que fue homologado por este Juzgado en fecha: 21 de julio del presente año, y que produce la extinción de la acción en la presente causa, este Juzgado SUSPENDE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en fecha: 20 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y participada en esa misma fecha al Registro Público del Municipio Barinas, estado Barinas, mediante oficio Nº 0399; por cuanto las mismas fueron decretadas para salvaguardar las resultas del juicio, respecto del cual se homologó el desistimiento formulado por la parte actora en fecha: 9 de julio de 2014. Y así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, a fin de que estampe las correspondientes notas marginales. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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