REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de julio de 2014
204º y 155º

Exp. Nº 4.247-14
PARTE SOLICITANTE: Marcos Edeal Bazan Salguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.485
ABOGADA ASISITENTE: Abogado en ejercicio María Luisa Pérez Bazan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.330
INTERDICTADA: Luisa Mabel Bazan Salguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.151
MOTIVO: INTERDICCIÓN

Se pronuncia este Juzgado, con motivo de la solicitud interpuesta en fecha: 14 de mayo de 2014, por ante este Juzgado, por el ciudadano: Marcos Edeal Bazan Salguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.485, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María L. Pérez B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.330, mediante la cual requiere la interdicción de la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.151, quien es su familiar consanguíneo en segundo grado, alegando lo siguiente:
“Que su hermanan, ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.151, desde hace 23 años, ha padecido antecedentes de enfermedades como: 1. ECV antiguo, que deja como secuelas hemiparesia espastica derecha disartrial; 2. Lupus; 3. Insuficiencia renal crónica; 4. Artrosis Severa Ambas Caderas; 5. Prótesis total cadera derecha, que le han ocasionado discapacidades en su cuerpo, tales como: el no poder movilizarse, hablar expresarse, perdida visual del ojo izquierdo, mano de miembro superior derecho, en actitud de flexión (mano caída); Que consigna informe médico, marcado con la letra “A”; Que en atención a lo antes expuesto y su estado o situación y dado que existe un consenso entre sus hermanos y demás familiares, es por lo que ocurre ante esta autoridad, basándose en el Código Civil artículo 393 y siguiente, y de los artículos 733 y siguiente del Capítulo III Título IV del Código de Procedimiento Civil; Que solicita a la presente solicitud el curso legal, y como en efecto lo hace la interdicción de su hermana, ya nombrada, y que se le nombre como tutor a los efectos de la administración y representación legal ante cualquier instancia u organismo; Que se sirva interrogar a los testigos hábiles, que oportunamente presentará para que declaren previa a las formalidades de ley, a las ciudadanas: Norma Graciela Bazan Salguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.482, Mayra Marlín Bazan Salguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.614, Mari Isabel Bazan de Santaella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.183.191, María Elena Bazan Salguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.153 y Maribel del Carmen Bazan Salguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.909, quienes pueden dar fe de que su hermana ha padecido de esa enfermedad durante años; Solicita que la misma sea admitida y declarada con lugar en la definitiva; señaló domicilio procesal”.

En fecha 15 de mayo de 2014, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

En fecha 16 de mayo de 2014, se dicta auto dándole entrada a la solicitud y asignándole la nomenclatura 4.247-14.

En fecha 21 de mayo de 2.014, se dicta auto de admisión, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., para interrogar a la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, igualmente, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., y 10:10 a.m., para interrogar a las ciudadanas: Norma Graciela Bazan Salguera, Mayra Marlín Bazan Salguera y Mari Isabel Bazan de Santaella, asimismo, se fijó el sexto (6to) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., y 9:30 a.m., para interrogar a las ciudadanas: María Elena Bazan Salguera y Maribel del Carmen Bazan Salguera, suficientemente identificadas; y se designó a la doctora Coralia Mujica, Médico Neurólogo, para realizar la experticia médica a la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas.

En fecha 27 de mayo de 2014, se abrió el acto para la declaración de la presunta incapaz, ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.151, la cual fue presentada por su hermano, ciudadano: Marcos Edeal Bazan Salguera, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Luisa Pérez Bazan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.330, quien procedió a ser interrogada de la siguiente manera: 1) ¿Diga usted cual es su nombre y apellido?: Respuesta: Luisa. 2) ¿Diga usted lugar y fecha de su nacimiento?: Respuesta: No respondió. 3) ¿Diga usted donde vive?: Respuesta: No respondió. 4) ¿Diga usted como se llama su mamá?: Respuesta: Atilia. 5) ¿Diga el nombre de su padre?: Respuesta: No respondió. 6) ¿Cuántos años tiene?: Respuesta: Señalo con los dedos 43. 7) ¿Diga usted si tiene hijos?: Respuesta: Respondió que no. 8) ¿Quién es Marcos Edeal Bazan Salguera?: Respondió: Señalo con el dedo (ti ti).

En el mismo orden de ideas, en la hora y fecha fijada, se procedió al interrogatorio de las ciudadanas: Norma Graciela Bazan Salguera, Mayra Marlín Bazan Salguera, Mari Isabel Bazan de Santaella, María Elena Bazan Salguera y Maribel del Carmen Bazan Salguera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-2.479.482, V-10.132.614, V-8.183.191, V-10.134.153, V-10.014.909, respectivamente, quienes coincidieron en afirmar lo siguiente: Que son hermanas de la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera; Que reside en la casa materna con sus hermanos; Que tiene 43 años; Que si están de acuerdo con la interdicción de la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera; Que dan fe de sus dichos porque su hermana es discapacitada y no puede valerse por si misma, y por ello quieren que su hermano Marcos Edeal Bazan Salguera, tenga la tutela o representación de su hermana Luisa Mabel Bazan Salguera.

En fecha 4 de junio de 2014, presenta escrito la abogada en ejercicio María Luisa Pérez Bazan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.330, consignando los emolumentos para la elaboración de los fotostatos, a fin de notificar al médico neurólogo dra. Coralia Mújica y al Fiscal del Ministerio Público del estado Barinas.

En fecha 9 de junio de 2014, se libra boletas de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas y a la doctora Coralia Mújica, médico neurólogo.

En fecha 17 de junio de 2014, diligencia el alguacil de este Juzgado, consignado boleta de notificación debidamente firmada por la doctora Coralia Mújica, médico neurólogo.

En fecha 1° de julio de 2014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: Coralia Mújica Aguilera, en su condición de médico neurólogo, aceptando el cargo que le fue conferido en la presente causa y jurando cumplir las formalidades de Ley.

En fecha 7 de julio de 2014, la doctora Coralia Mújica Aguilera, consigna informe médico neurológico, de fecha: 2 de julio de 2014, el cual fue agregado en la misma fecha, donde expone:
“Que el día 3 de julio de 2014, la paciente Luisa Mabel Bazan Salguera, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.134.191, acude a valoración neurológica por juicio de interdicción. Ella es una paciente diestra, portadora de lupus eritematoso sistemático desde los años de edad, con afectación renal y con antecedentes de una accidente cerebro-vascular en el año 2.007, que dejó como secuelas hemiparesia derecha y afasia motora y exotropia del ojo derecho. Al examen físico, se encuentra un paciente consciente, obedece ordenes con una afasia motora (no habla, no escribe, no lee), con un síndrome piramidal derecha 3/5 proporcional con afectación del 6 nervio derecho. Ta 140/90 mm de HG. ORL, dentro de límites normales. Cardiopulmonar, ruidos cardiacos taquicardicos, pulmonar bien. Laboratorio: elevación de pruebas renales. Este paciente es portador de: 1. Discapacidad Motora Severa (Hemiparesia derecha), secundaria a un accidente cerebro-vascular isquémico en hemisferio izquierdo.2. Afasia Motora. 3. Discapacidad cognitiva moderada. 4. Lupus eritematoso sistemático (con compromiso cardiaco y renal). Este paciente está incapacitado para valorarse por si mismo, trabajar y tomar dediciones administrativas y financieras. Es un paciente que amerita ayuda familiar permanente debido a sus discapacidades descritas”.

En fecha 15 de julio de 2014, diligencia el alguacil de este Juzgado consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas.

El Tribunal para decidir observa:

En el presente caso, el ciudadano: Marcos Edeal Bazan Salguera, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Luisa Pérez Bazan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.330, solicita la interdicción de la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, quien es su hermana. Asimismo, solicita se le designe como tutor interino a la misma, alegando que presenta: 1. ECV antiguo, que deja como secuelas hemiparesia espastica derecha disartrial; 2. Lupus; 3. Insuficiencia renal crónica; 4. Artrosis Severa Ambas Caderas; 5. Prótesis total cadera derecha, que le han ocasionado discapacidades en su cuerpo, tales como: el no poder movilizarse, hablar expresarse, perdida visual del ojo izquierdo, mano de miembro superior derecho, en actitud de flexión (mano caída), que la hace incapaz a sus propios intereses y cuidados. Analizado el informe presentado por la médico neurólogo Coralia Mujica Aguilera, se evidencia que la ciudadana: Luisa Mabel Pérez Bazan, presenta: 1. Discapacidad Motora Severa (Hemiparesia derecha), secundaria a un accidente cerebro-vascular isquémico en hemisferio izquierdo.2. Afasia Motora. 3. Discapacidad cognitiva moderada. 4. Lupus eritematoso sistemático (con compromiso cardiaco y renal), resultando ser una paciente que amerita ayuda familiar ya que se encuentra incapacitada para trabajar y no puede valerse por sí misma, prueba a la que este Juzgado le concede pleno valor probatorio, a fin de comprobar el estado de salud mental de la interdictada. Y así se declara.

Al respecto, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.

Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Analizada en el presente caso la declaración de la presunta incapaz, y tomando en consideración el reconocimiento médico practicado a la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, por parte de la doctora Coralia Mujica Aguilera, en su carácter de médico neurólogo, el cual fue consignado en autos y anteriormente valorado, evidenciándose efectivamente la incapacidad comprobada de la antes mencionada ciudadana; este Juzgado considera que están dados los presupuestos contenidos en el artículo 396 del Código Civil vigente, y en consecuencia, es procedente decretar la interdicción provisional de dicha ciudadana y designarle tutor interino. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.151.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, ya identificada, al ciudadano: Marcos Edeal Bazan Salguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.485, en su condición de pariente consanguíneo en segundo (2do.) grado.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo traerse constancia a autos de haber cumplido con dichas formalidades, conforme a las previsiones del artículo 416, ibídem.

CUARTO: Se ordena la prosecución del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204° de Independencia y 155° de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.