REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de julio de 2014
Años 204º y 155º
Sent. Nº 14-07-08


Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 16 de julio del año en curso, por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Juan L. Herrera H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en las causales segunda (2da) y tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Camilo Antonio Herrera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.324, en contra de la ciudadana Yusbeth Fridelis Quevedo Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.867.310, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial de la referida parte facultado para desistir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución del documento solicitado, previa su certificación en autos, insertándose al pie del instrumento que se devolverá copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.
El Juez Temporal,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 14-9898-CF
fasa