REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-019591
ASUNTO : EP01-R-2014-000054

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.

Acusado: Lenin Jesús Terán Rosales.
Victima: Corporación Desarrollo Cuenca Río Tuy, representada por el ciudadano Jesús Manuel Andrade Dueño.
Defensor Privado: Abogado. Carlos David Contreras Sánchez.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Delitos: Peculado Doloso y Asociación para Delinquir.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el bogado Carlos David Contreras Sánchez en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2.014, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Resolviendo Planteamiento de Nulidad presentado por la Defensa Privada, en relación al acusado Lenin Jesús Terán Rosales, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras Sánchez en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras Sánchez en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2.014, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Resolviendo Planteamiento de Nulidad presentado por la Defensa Privada, en relación al acusado Lenin Jesús Terán Rosales, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Jeanette García..
Asunto: EP01-R-2014-000054
AML/VMF/TMI /JG/marta.-