REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-012398
ASUNTO : EP01-R-2014-000057
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputado: Juan Gerardo Ovalles Caicedo.
Victima: El Estado Venezolano.
Defensores Privados: Abogados Jesús Alberto Boscan Pérez y Carlos Humberto Ovalles Caicedo.
Delitos: Trafico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Facilitador y Asociación para Delinquir.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jesús Alberto Boscan Pérez y Carlos Humberto Ovalles Caicedo en sus condiciones de Defensores Privados, en contra del auto publicado en fecha 13 de junio de 2.014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado Juan Gerardo Ovalles Caicedo, y decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Trafico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y nueve (49) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jesús Alberto Boscan Pérez y Carlos Humberto Ovalles Caicedo en sus condiciones de Defensores Privados, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jesús Alberto Boscan Pérez y Carlos Humberto Ovalles Caicedo en sus condiciones de Defensores Privados, en contra del auto publicado en fecha13 de junio de 2.014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado Juan Gerardo Ovalles Caicedo, y decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Trafico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García.
Asunto: EP01-R-2014-000057
AML/VMF/TMI /JG/marta.-