REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-001572
ASUNTO: EP01-R-2014-000058
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
Acusado: Edwin Manuel Camacho Carrillo.
Defensor Privado: Abogado: José Luis Gudiño Rojas.
Victima: Erika Elizabeth Lohorengel de la Cruz.
Delito: Extorsión por Relación Especial.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Abg. María Carolina Merchán.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Luis Gudiño Rojas, en su condición de defensor privado del acusado Edwin Manuel Camacho Carrillo; contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2014 y publicada en fecha 11 de junio de 2014, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Extorsión por Relación Especial, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana Erika Elizabeth Lohorengel de la Cruz, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado Abogado. José Luis Gudiño Rojas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado Antonio José Calderón García, inserto al folio treinta y nueve (39) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Luis Gudiño Rojas, en su condición de defensor privado del acusado Edwin Manuel Camacho Carrillo, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Luis Gudiño Rojas, en su condición de defensor privado del acusado Edwin Manuel Camacho Carrillo; contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2014 y publicada en fecha 11 de junio de 2014, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Extorsión por Relación Especial, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana Erika Elizabeth Lohorengel de la Cruz; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente



DR. ANA MARÍA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,



DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000058
AML/VMF/TRM/JG/rr