REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-003669
ASUNTO : EP01-R-2014-000060

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADO: FRANCISCO GERONIMO PADILLA BRICEÑO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. GABRIEL PARADA JIMENEZ
VICTIMA: SYKIU GABRIELA ESTRADA GRATEROL (OCCISA), RAIZA MARGARITA (MADRE DE LA OCCISA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gabriel Parada Jiménez, en su condición de Defensor Privado; contra la decisión dictada y publicada en fecha 16.06.2014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Francisco Jerónimo Padilla Briceño, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en relación con el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Sykiu Gabriela Estrada Graterol. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa publica representada en esta oportunidad por el abogado Gabriel Parada Jiménez.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrita por el abogado Antonio José Calderón, en su condición de Secretario Penal del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio noventa y cuatro (94) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gabriel Parada Jiménez en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Gabriel Parada Jiménez en su condición de Defensor Privado; contra la decisión dictada y publicada en fecha 16.06.2014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Francisco Jerónimo Padilla Briceño, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en relación con el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Sykiu Gabriela Estrada Graterol; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 10:00 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA




Asunto: EP01-R-2014-000060
AML/VMF/TM/JG/ggalindez.