REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-016215
ASUNTO : EP01-R-2014-000064


PONENCIA DE LA DRA. MARY RAMOS DUNS
Imputado: Josue Marcelino Rojas Torres.
Defensores Privados: Abogados. Alexis Rafael Moreno Torrealba y Herminia Yolanda Rojas Bastidas.
Victima: Marielis Andreina Díaz Peroza.
Delitos: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Fiscalía Primera del Ministerio Público Abogada Annevel María Vielma Suárez.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Admisibilidad).









Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Annevel María Vielma Suárez en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 19 de junio de 2.014, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue publicado el Auto Fundado decretando el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana victima Marielis Andreina Díaz Peroza y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el numeral 2 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en relación al imputado Josue Marcelino Rojas Torres; Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; Observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una se la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es por la Abogada Annevel María Vielma Suárez en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Annevel María Vielma Suárez en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas; esta Sala Única, ha encontrado que desde el folio veintidós (22) hasta el folio veinticuatro (24) del presente asunto, cursa acta de fecha 12/06/2.014 donde se celebro audiencia preliminar en la cual el referido Tribunal de Control Nº 2, decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1° y 4°, en concordancia con el artículo 313 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado Josue Marcelino Rojas Torres, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana victima Marielis Andreina Díaz Peroza y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el numeral 2 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, quedando todas las partes presentes notificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, cinco días para apelar; transcurriendo los días de audiencia de la siguiente manera, el primer día hábil el viernes 20/06/2.014, el segundo día hábil el miércoles 25/06/2.014, el tercer día hábil el jueves 26/06/2.014, el cuarto día hábil el viernes 27/06/2.014 y el quinto día hábil lunes 30/06/2.014; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 07/07/2.014; es decir cuatro días de despacho posteriores al vencimiento que era para la fecha del día 30 de junio de 2.014, por lo que al interponerlo en fecha 07/07/14 el mismo es extemporáneo y en consecuencia no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal b del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, es necesario traer a colación la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/07/2.013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2013-0140, la cual estableció el lapso para admitir el recurso de apelación de auto en contra de la decisión que decidió el sobreseimiento; es por lo que para esta Alzada, resulta forzoso tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Annevel María Vielma Suárez en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 19 de junio de 2.014, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue publicado el Auto Fundado decretando el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana victima Marielis Andreina Díaz Peroza y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el numeral 2 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en relación al imputado Josue Marcelino Rojas Torres; de conformidad con el numeral segundo del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.


Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma María Fernández. Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Jeanette García
Asunto: EP01-R-2014-000064
AML/VMF/MRD/JG/marta