REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: EH12-X-2014-000003

Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha: Nueve (09) de Junio de 2014 (F.06), mediante la cual la abogada Tahis Camejo se inhibe de conocer la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2013-000024, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: PROSPERO RENZO AGUILAR REGALADO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.263.812, Demandado: COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.; Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL; fundamentando su inhibición, en virtud de (sic) “ (…) por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito, pues es de notoriedad judicial que cursó en el Tribunal que presido la misma causa y dicté sentencia definitiva en fecha 04 de Diciembre de 2013 (…)”; siendo estos supuestos jurídicos que se encuentran contenidos en la causal de inhibición y recusación establecidas en el numeral 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez revisadas las actas procesales, pasa este Juzgado a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Ahora bien, la causal invocada por la jueza inhibida para apartarse del conocimiento de la causa se refiere según la doctrina (Rengel-Romberg) a las llamadas causas de recusación fundadas en las relaciones del juez con las partes, por haber emitido opinión sobre lo principal del pelito.

Así tenemos que de las actas procesales que conforman el presente expediente o cuaderno separado, no consta medio de prueba alguno que demuestre la comprobación de los dichos de la funcionaria judicial, sin embargo, este Tribunal utilizando como herramienta, la notoriedad judicial tal como lo ha señalado la jueza inhibida; y tomando en consideración que por la conformación de estos tribunales en Coordinación se utilizan una sola herramienta informática que permite determinar y conocer a través del sistema Juris 2000, las actuaciones que se realizan en los expedientes, tiene como prueba de los hechos el contenido del asunto principal donde la Jueza dictó sentencia, de igual manera se observa el Recurso de apelación mediante el cual se repuso la causa al estado de prolongación de Audiencia Preliminar; lo cual merece fe pública.

Segundo: Determinado lo anterior encuentra este tribunal fundada la causal alegada por la Jueza actuante, ya que al haber emitido opinión, en la misma causa, por cuanto ha sentenciado tal como lo ha manifestado, es por lo que ello constituye una causal de inhibición, que pudiere comprometer la objetividad del juez y podría afectar tal circunstancia su imparcialidad al momento de dictar sentencia definitiva, y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión se declara con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado de autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Juicio de esta Coordinación laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por la Abg. Tahis Camejo, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados de Juicio de esta Coordinación laboral, para que continué con el conocimiento de la causa No. EP11-L-2013-000024.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones a la Juez inhibida para su archivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez La Secretaria,


Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las:10:56 A.M. bajo el No.0066. Conste.

La Secretaria;


Abg. Arelis Molina.