REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: EP11-R-2014-000055

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.263.734, de este domicilio y civilmente hábil.


ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BONILLA, NATHALIE WHILCHY CORDERO, JESUS PARIS, LIRIMAR GONZALEZ, JULIO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.603.985; V-16.792.345; V-5.469.080; V-19.429.782 y V-4.263.575, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números: 67.616; 137.075; 55.992; 186.059 y 152.691 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA 435, EDITORA DEL DIARO DE FRENTE, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de junio de 1.990, anotado bajo el Nº 69, tomo 108-A. Representada por el ciudadano OSCAR PALACIOS, en su condición de Director.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORYS CORONADO y SERVIO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.938.719 y V-14.341.687, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números: 92.351 y 111.892 respectivamente.

MOTIVO: APELACION.

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por los abogados en ejercicio SERVIO JEREZ y CARLOS BONILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 111.892 y 67.616, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, en contra de la decisión de fecha 16 de mayo del 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.


III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el abogado en ejercicio SERVIO TULIO JEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº. 111.892, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA 435, EDITORA DEL DIARO DE FRENTE, quien a través de diligencia de fecha 25 de junio del año 2014, desiste de la apelación interpuesta en contra de la decisión dicta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.263.734 contra la Sociedad mercantil INVERSORA 435, EDITORA DEL DIARIO DE FRENTE C.A.”; quedando por ende desistida la apelación propuesta por esa parte; de seguida para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Ahora bien, el desistimiento es también una de las formas de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, en el caso que nos ocupa vista la diligencia realizada por el abogado en ejercicio SERVIO TULIO JEREZ apoderado judicial de la parte demandada apelante, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR el desistimiento sólo en lo que respecta a la apelación propuesta por esa representación. Así se decide.


IV
DECISION

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.


SEGUNDO: No se condena en costas.

Publíquese, regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza;
La Secretaria
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. Arelis Molina
En igual fecha y siendo las 08:38 A.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 0067, conste.

La Secretaria.

Abg. Arelis Molina