REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : EP11-L-2014-000017

ACTA


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO JIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.900.391

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado BRULLI ORELLANO PLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.999, e inscrito en el inpreabogado bajo los Nº V.- 150.042

PARTE DEMANDADA: Firma Personal HOTEL TASCA RESTAURANT “LA NUEVA CASONA”; representada por el ciudadano EVARISTO ROSALES MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.629.349 en su condición de Representante Legal.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.-



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora la parte actora, JOSE GREGORIO JIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.900.391, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada Firma Personal HOTEL TASCA RESTAURANT “LA NUEVA CASONA”; la cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155º.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES
El Secretario,

Abg. Jhonny Vela.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
El Secretario

Abog. Jhonny Vela