REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Junio de 2014

204° y 155°

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2014 -000045


PARTE OFERENTE: Empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, de fecha 17 de Julio de 2009, representada por RAFAEL ARMANDO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.255.666, en su carácter de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461.

PARTE OFERIDA: GLORIA MARINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.792.078

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DOUGLAS DAXON JOSE UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.017.576, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.364.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2014, siendo las 11:00am., y previa habilitacion del tiempo necesario, y renuncia de los lapsos procesales, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 25 de Junio de 2014; comparecen por una parte, el Abogado HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461.en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los folios 06 y 07 del expediente, parte oferente, asi mismo de la comparecencia de la parte oferida ciudadana GLORIA MARINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.792.078, debidamente asistida por el Abogado DOUGLAS DAXON JOSE UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.017.576, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.364.Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien, y por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra la parte oferida y expone: Solicito me sean entregadas las cantidades consignadas ante este tribunal, a mi favor por la empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, reservándome el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia en el pago de las Prestaciones Sociales durante el tiempo que preste el servicio .En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte Oferente y expone: En nombre y representación de mi mandante CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., insisto en la consignación realizada a favor de la Trabajadora GLORIA MARINA LINAREZ y solicito a este Tribunal que proceda a la entrega formal de la misma ya que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajadora, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con la oferida (GLORIA MARINA LINARES ), y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, asi como tampoco existe obligatoriedad por parte de la Trabajadora oferida de aceptar los montos consignados por el patrono, Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque de Gerencia con las siguientes características; Banco emisor, BANCO DE VENEZUELA, Código de cuenta Cliente número 0102-0063-69-0000022021, cheque N° 01356720, por un monto de: CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 50.918,38); a nombre de la ciudadana: GLORIA MARINA LINAREZ, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena remitir copia de la presente Acta a la Oficina de Control de Consignaciones. Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y ordena hacer entrega del Cheque al Trabajador en este mismo acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


La Juez
Los comparecientes:

Abg. Ruthbelia Paredes


Apod Jud del Oferente:


Parte Oferida:


Abog Asistente:

La Secretaria

Abog. Maria Hidalgo