REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : EP11-L-2011-000174




SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000174
PARTE ACTORA: MARIA MARTHA DE JESUS VERGARA DE LARA, ORLANDA JOSEFINA SEGURA BRIZUELA Y COSME DAMIAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.923.663, v-4924.048 Y V-1.209.408 respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DENIS TERAN PEÑALOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3497069.- inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.278.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DEL ESTADO BARINAS,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Alcalde del municipio Barinas y Sindico Procurador Municipal.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS y ANGELO LORIA,inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 14.623 y 196.526 respectivamente.
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MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once de junio de 2014, siendo las 2,30pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por la parte actora ciudadanos: MARIA MARTHA DE JESUS VERGARA DE LARA, ORLANDA JOSEFINA SEGURA BRIZUELA Y COSME DAMIAN GIL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.923.663, v-4924.048 Y V-1.209.408 el apoderado judicial abogado DENIS TERAN PEÑALOZA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.278 y por la demandada comparecen los abogados DARCY BASTIDAS y ANGELO LORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 14.623 y 196.526 respectivamente Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente Audiencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y pagados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a : MARIA MARTHA DE JESUS VERGARA DE LARA, ORLANDA JOSEFINA SEGURA BRIZUELA Y COSME DAMIAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.923.663, v-4924.048 y V-1.209.408 respectivamente con la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas hasta su terminación. La presente TRANSACCION, se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandantes ciudadanos, MARIA MARTHA DE JESUS VERGARA DE LARA, ORLANDA JOSEFINA SEGURA BRIZUELA Y COSME DAMIAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.923.663, v-4924.048 Y V-1.209.408 respectivamente debidamente representado por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA actuando en su condición de Apoderado Judicial; interpuesta en fecha 26 de abril de 2011, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.,” tramitada en el expediente N° EP11-L-2011-000174. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de ejecución . TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: Los DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas de la siguiente manera:
Estimando la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, (344.177,44) según confirmación de Sentencia por el Juzgado Primero Superior del Estado Barinas, discriminados de la siguiente manera: a la ciudadana MARIA MARTHA DE JESUS VERGARA DE LARA en la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 112.143,65), a la ciudadana: ORLANDA JOSEFINA SEGURA BRIZUELA en la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 113.501,94),Y COSME DAMIAN GIL, en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 118.531,85),. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que prestó servicios para la empresa desde el día 29 de diciembre de 1982,12 de octubre de 1984 y 30 de junio de 1985 respectivamente como obreros y luego el reconocimiento del Beneficio de Jubilación según Resoluciones Administrativas de fecha: 165-2010,154-2010 y 156-2010 de fecha: 26 de abril de 2010, motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, (344.177,44) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora futuros. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad de los montos adeudados de la siguiente manera: a la ciudadana MARIA MARTHA DE JESUS VERGARA DE LARA en la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 112.143,65), a la ciudadana: ORLANDA JOSEFINA SEGURA BRIZUELA en la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 113.501,94), COSME DAMIAN GIL, en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 118.531,85), en un solo pago ,SEXTA: Los DEMANDANTES, declaran que nada queda a deberle la ALCALDIA por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a los trabajadores con la Alcaldía y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se dé por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.- Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNA VEZ CANCELADO LO ADEUDADO HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.



La Jueza

Abg. Zor Virginia Valero

LAS PARTES


APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES


APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANDADOS



El Secretario


Abg.Yhonny Vela.