REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : EP11-L-2014-000036




SENTENCIA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, por demanda interpuesta por el ciudadano : LEAL SUAREZ ROGER OLIMPIADES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V: 14.844.772, asistido por los abogados: DOUGLAS COROMOTO OSMA PULIDO y PEDRO MANUEL OSMA PULIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los No-144.654 y 145.080 respectivamente contra la Asociación Cooperativa “LA SANTORROSEÑA” representada por el ciudadano OTONIEL ANTONIO PETYRO BALLESTERO en su condición de PRESIDENTE D de la instancia de administración,.Siendo admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, ordenándose la notificación de la demandada para dar inicio a la audiencia preliminar, . Ahora bien, en fecha seis (06) de junio de 2014, se presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora en la cual expone:
“…en virtud de que la parte patronal la ASOCIACIÓN COOPERTIVA LA SANTARROSEÑA, R.L., me cancelo por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad demandada en el libelo, por tal motivo solicito el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA.”

En virtud de ello este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:

De una revisión se pudo constatar que la parte actora en el libelo de la demanda específicamente en la narrativa de los hechos cortó y pego y el nombre del actor no coincide con el del trabajador que encabeza el libelo; mas sin embargo se pudo apreciar que se consigno la cedula del trabajador que demanda y en el acta de desistimiento igualmente coincide. El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, el trabajador LEAL SUAREZ ROGER OLIMPIADES debidamente asistido desiste del procedimiento; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte contraria por encontrarse la causa en el transcurso del lapso para la celebración de la audiencia preliminar, no habiéndose aperturado por consiguiente el lapso para la contestación de la demanda.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de marras, es el trabajador quien ha efectuado el anterior desistimiento, apreciando éste Tribunal, que el mismo tiene la capacidad procesal necesaria para ello. Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento. Así se declara.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento del ciudadano LEAL SUAREZ ROGER OLIMPIADES en contra de ASOCIACIÓN COOPERTIVA LA SANTARROSEÑA, R.L.

En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en cuanto al escrito constante de uno (01) folio útil de fecha: cinco (05) de junio de 2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.




Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de junio de 2014. Dios y Federación.

LA JUEZA;

Abg. ZOR VIRGINIA VALERO



El Secretaria

Abg.Yhonny Vela


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión;



El Secretaria

Abg.Yhonny Vela