REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : EP11-L-2011-000351
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000351
PARTE ACTORA: Omar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.624.209.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON PANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.738.891.- inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.449.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DEL ESTADO BARINAS,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Alcalde del municipio Barinas y Sindico Procurador Municipal.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS, ANGELO LORIA y JONATHAN ZAMBRANO inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 14.623 y 196.526 y 152.559 respectivamente.
.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho(18) de junio de 2014, siendo las 9:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por la parte actora el ciudadano: Omar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.624.209 y su apoderado judicial abogado JOSE RAMON PANZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.449 y por la demandada comparece el abogado JONATHAN ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.559 apoderado judicial .Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente Audiencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y pagados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a con la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas hasta su terminación. La presente TRANSACCION, se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano, Omar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.624.209 debidamente representado por el Abogado JOSE RAMON PANZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.449 actuando en su condición de Apoderado Judicial; demanda interpuesta en fecha 07 de febrero de 2013, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.,” tramitada en el expediente N° EP11-L-2011-000351. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de ejecución. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: El DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas de la siguiente manera:
Estimando la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (148.603,66) según confirmación de Sentencia por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Barinas. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que prestó servicios para la Alcaldía desde el día 08 de noviembre de 1984, hasta 18-06-1997 como obrero y luego el reconocimiento del Beneficio de Jubilación ,motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (148.603,66) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora futuros. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a El DEMANDANTE la cantidad de los montos adeudados de la siguiente manera: en un solo pago para el día: 22 de julio de 2014 SEXTA: El DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la ALCALDIA por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a los trabajadores con la Alcaldía y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se dé por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.- Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez cancelado lo adeudado homologara el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Zor Virginia Valero
LAS PARTES
DEMANDANTE
Omar Díaz
APODERADO JUDICIAL Del DEMANDANTE
Abg. JOSE RAMON PANZA
APODERADO JUDICIAL DEl DEMANDADO
Abg JONATHAN ZAMBRANO
El Secretario
Abg.Yhonny Vela.
|