REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: EP11-S-2013-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE OFERENTE: Sociedad MERCANTIL “SOLTED DE VENEZUELA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 30 de Enero de 2004, bajo el Nº 45, tomo: 1-A. representada por la ciudadana: Fanny Dugarte Peña, titular de la cedula de identidad V-22.984.213 con el carácter de Vicepresidente
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: No constituyo
PARTE OFERIDA: HECTOR JOSE MOLINA Y JESÚS RAMON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.814.484 y V-13.592.044
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DEBORA LINARES, inscrita en inpreabogado bajo el número 198.474.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy; martes tres (03) de junio de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), comparecen por una parte, los ciudadanos: HECTOR JOSE MOLINA Y JESÚS RAMON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.814.484 y V-13.592.044 debidamente Asistido por la abogada: DEBORA LINARES, inscrita en inpreabogado bajo el número 198.474 igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte oferente: Sociedad MERCANTIL “SOLTED DE VENEZUELA C.A”,; quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal mediante diligencia que fue suscrita por todas las partes que se efectúe la Audiencia especial a los fines de que sea entregado el cheque consignado a favor de los Oferidos; Ciudadanos: HECTOR JOSE MOLINA Y JESÚS RAMON ROJAS MENDEZ, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente y siendo fijada para el día de hoy martes tres (03) de junio de 2014. Verificada la presencia de las partes, se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a las partes presentes quienes expusieron sus puntos de vista, quines le señala a este Tribunal que están de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que se proceda a la entrega del monto consignado en dos (02) cheques: El primero a nombre de JESÚS RAMON ROJAS MENDEZ cheque signado con el Nº Código de cuenta Cliente número: 01510192081920000000 con las siguientes características BANCO FONDO COMUN Numero-80-97572043, por un monto de: SESENTA Y NUEVE TREINTA Y TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 69.374,72), el segundo cheque a nombre del ciudadano: HECTOR JOSE MOLINA, signado con el Nº Código de cuenta Cliente número: 01510192081920000000 con las siguientes características BANCO FONDO COMUN Numero-74-97572040, por un monto de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 156.472,82), partes Oferidas en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, ofíciese a la Oficina de Consignaciones a los fines de la entrega de los titulo valor resguardados consignados a favor de los Oferidos y el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes,
Partes Oferidas
HECTOR JOSE MOLINA
JESÚS RAMON ROJAS MENDEZ
Abogado Asistente del Oferido:
Abg.Debora Linares
La Secretaria
Abg; Yoleinis Vera Almarza
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