REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 30 de Junio del 2014

204º Y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000381
PARTE ACTORA: ADRIAN GONZALEZ, ISMAEL ZAVALA y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA RUIZ
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: PAULA ESTRADA y LUIS BAPTISTA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE JUNIO DE 2014, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos IVES RAMON ARTEAGA PEREZ, ADRIAN JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, ISMAEL ANTONIO ZAVALA LOPEZ y JUAN CARLOS VELAZQUEZ SANCHEZ, plenamente identificados en los autos, según instrumentos poderes que rielan desde el folio doce (12) del expediente y por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su apoderado Judicial abogado LUIS RAMON BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso con respecto a los ciudadanos IVES RAMON ARTEAGA PEREZ, ADRIAN JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, ISMAEL ANTONIO ZAVALA LOPEZ y JUAN CARLOS VELAZQUEZ SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad números 11.097.107, 8.602.562, 22.416.457 y 15.950.411, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los codemandantes de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 62.373,16).

2ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 62.373,16)

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores IVES RAMON ARTEAGA PEREZ, ADRIAN JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, ISMAEL ANTONIO ZAVALA LOPEZ y JUAN CARLOS VELAZQUEZ SANCHEZ, antes identificados, en este acto, en los montos y proporciones siguientes:

a) Para el ciudadano IVES RAMON ARTEAGA PEREZ la suma de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 10246303 emitido contra la entidad bancaria Bod, de fecha 26/06/2014, a nombre del trabajador.

b) Para el ciudadano ISMAEL ANTONIO ZAVALA LOPEZ la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 10246306 emitido contra la entidad bancaria Bod, de fecha 26/06/2014, a nombre del trabajador.

c) Para el ciudadano JUAN CARLOS VELAZQUEZ SANCHEZ la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 10246304 emitido contra la entidad bancaria Bod, de fecha 26/06/2014, a nombre del trabajador.

d) Y para el ciudadano ADRIAN JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 20.373,16), que le serán cancelados para el día Jueves 10 de Julio de 2015. El pago convenido se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, esto es diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades vencidas, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional vencido, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, tiempo de viaje, intereses de mora, diferencia tiempo de viaje, diferencia ayuda de ciudad, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma. Asimismo, LOS DEMANDANTES, a través de su apoderada judicial, declaran desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida.

5ª) Los Demandantes declaran que con motivo de esta transacción nada más tienen que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la misma, esto es diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades vencidas, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional vencido, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, tiempo de viaje, intereses de mora, diferencia tiempo de viaje, diferencia ayuda de ciudad, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma.

6ª) Los Demandantes declaran que mientras prestaron sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fueron víctimas de ningún accidente de trabajo ni padecen de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fue víctima de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132.

7ª) Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LOS DEMANDANTE.




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS