REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de Junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000037
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL FAJARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.170.810, con domicilio procesal en la Av. Marques del Pumar, Edificio Barinas, piso nro. 01, Oficina Nro. 05, al lado de la farmacia Razzeti, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS COROMOTO y PEDRO MANUEL OSMA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.189.742 y V-13.280.742, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. Nº 144.654 y 145.080, todo en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LA SANTARROSEÑA, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, en fecha 12 de Mayo del año 2008, anotado bajo el Nº 24, Tomo: 11, folios 127 al 133, principal y duplicado segundo trimestre del año 2008, representada legalmente por el ciudadano: OTONIEL ANTONIO PETRO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.113.029.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicia el presente Procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 17.02.2014 por el ciudadano: JOSE ANGEL FAJARDO GONZALEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DOUGLAS COROMOTO y PEDRO MANUEL OSMA PULIDO, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA LA SANTARROSEÑA, por ante esta Coordinación Laboral, correspondiendo por Distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.
En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado, admitió la demanda ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de que una vez constara en autos dicha notificación debería comparecer su representante legal asistido de abogados o por intermedio de apoderado judicial para dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar. En misma se libró el cartel respectivo.-
En fechas 20 de marzo y 05 de mayo del presente año, se libraron oficios nros. 66 y 111/2014 dirigidos a la Coordinadora Judicial de esta Coordinación solicitando información en cuanto a las resultas de la notificación ordenada, recibiendo respuesta de los mismos según oficios Nros. 046 y 090/2014 de fechas 21 de marzo y 20 de Mayo del presente año emanados ambos de la Coordinadora Judicial de esta Coordinación, en el cual informa que a la fecha no se ha practicado la misma a la espera de que se asigne un vehículo por parte de Dirección Administrativa Regional para la práctica de la notificación ordenada por cuanto es foránea y que hasta la fecha no se ha practicado la misma a la espera de que se asigne un vehículo para llevar a cabo la misma.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2014, el ciudadano JOSE TERAN, en su condición de alguacil de esta Coordinación Laboral dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en la dirección aportada por la parte actora en el libelo de demanda y que la misma fue recibida por el ciudadano: OTONIEL PETRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.113.029, quien la recibió en su condición de Presidente de la demandada.
En fecha, veintisiete (27) de mayo del año 2014, la Secretaria de este Juzgado, abogada Yoleinis Vera Almarza, dejó constancia de la actuación practicada por el Alguacil José Terán en fecha 21.05.2014.
En fecha, seis (06) de Junio del año 2014, comparece por ante este juzgado el ciudadano: JOSE ANGEL FAJARDO GONZALEZ, en su condición de demandante, debidamente asistido por los abogados: PEDRO MANUEL y DOUGLAS COROMOTO OSMA PULIDO, y consignó diligencia mediante el cual desiste de la presente demanda por cuanto la demandada le cancelo por concepto de prestaciones sociales la cantidad demandada en el libelo de demanda.
Ahora bien, visto lo acontecido en el presente asunto pasa este tribunal a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Consta en la presente causa que en fecha 06.06.2014, la parte actora debidamente asistido por abogados desistió de la presente causa por cuanto la demandada le cancelo por concepto de prestaciones sociales la cantidad demandada en el libelo de demanda.
En tal sentido, este juzgador observa que el demandante acudió ante este juzgado de forma personal debidamente asistido por sus abogados de confianza y manifestó inequívocamente desistir del presente asunto, manifestación que hace antes de la celebración de la primigenia audiencia preliminar tal y como consta al folio veintitrés (23).
Ahora bien, siendo que dicho desistimiento es un acto volitivo del trabajador en la cual manifestó desistir de la presente demanda antes de la celebración de la primigenia audiencia preliminar y aunado a que dicho desistimiento se puede proponer en todo grado y estado del proceso, es por lo que considera este juzgado que dicho desistimiento es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente este juzgado homologa dicho desistimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del proceso y declara terminado el procedimiento en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del Mes de Junio del año 2014, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte.
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
GAL/nd
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