REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de Junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: EP11-L-2014-000096
DEMANDANTE: VITO GANGI FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.024.447, con domicilio procesal en la Avenida Ricaurte con calle Bolívar casa Nro. 3-48 de la ciudad de Barinas, estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.144.274, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.330.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FINCA MAISANTA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotada bajo el nro. 59, tomo 11-A, de fecha 4711/2004.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano: VITO GANGI FORTE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ARIAS, en contra de la Sociedad Mercantil “FINCA MAISANTA, C.A.”, todos plenamente identificados; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha nueve (09) de Junio del año 2014 y recibida en fecha 10 de Junio de 2014 por este Tribunal a los fines de pronunciamiento sobre su admisión. Por auto de fecha doce (12) de Junio del año 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal, ordena la subsanación del libelo de la demanda por no llenarse el requisitos establecidos en los numerales 3 y 1, 2, 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 eiusdem.
Por cuanto se dictó despacho saneador, el tribunal ordenó la notificación de la parte actora, en el domicilio procesal, a los fines de que la misma procediera a la subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2014, el ciudadano PAUL GUZMAN DOMINGUEZ, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral deja constancia al folio veintiocho (28), que se traslado al domicilio procesal señalado en el libelo y que entregó la boleta a la abogada: VIOLETA MANCILLA, en su condición de abogada asistente del demandante. En misma fecha, se dejó constancia por secretaría de haberse practicada la misma, véase folio 30.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal y procesal fijada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del libelo de demanda, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:
Quien aquí decide observa, que desde la constancia por Secretaría de la notificación practicada, han transcurrido los dos (2) días hábiles, (vale decir, MARTES 17 y MIERCOLES 18 de junio del año 2014) dentro de los cuales el demandante ha debido realizar la corrección ordenada, evidenciándose en autos que el mismo no cumplió con lo establecido por este Tribunal; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación correspondiente en los términos proferidos por este juzgado en el auto de fecha 12 de Junio de 2014, se declara inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiéndose presentar nuevamente la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez