REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de Junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2013-000226
PARTE ACTORA: RUDIELA MAURIEL FALCON VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.973.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANA YACKELINE GAMBOA SANDOVAL, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 101.267.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA GANADERA SANTOS LUZARDO C.A., adscrita al ministerio del poder popular de agricultura y tierras.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyeron.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy miércoles, cuatro (04) de Junio de 2.014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que el ciudadano: JOSE MONTOYA, en su condición de alguacil de este juzgado, hizo el llamado a puertas de esta Coordinación Laboral para llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar al cual no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente la parte actora, así como tampoco hizo acto de presencia representante legal o apoderado judicial alguno de la empresa demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena notificar mediante oficio con copia cerificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
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