CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION
Barinas, 03 de junio de 2014.
204° y 155°
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALIA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales, se observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por los ciudadanos, ALVARO MAURICIO JIMENEZ BORJAS y NATACHA JIMENEZ BORJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.747.496 y V-26.342.083. en contra de los ciudadanos, HAYRA YANETH BORJAS PEREZ y HENRY CRISANTO JIMENEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°:V-12.234.577 y V-13.882.030, hijos de las partes demandadas, asistidos en este acto por la abogada MARISOL D'AMICO , INPREABOGADO N° 57.539, es de fecha 03/05/2012, según se evidencia en los folios 1 y 2, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (2) AÑOS, Y UN (01) MES, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES (...) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de los ciudadanos, ALVARO MAURICIO JIMENEZ BORJAS y NATACHA JIMENEZ BORJAS y HAYRA YANETH BORJAS PEREZ y HENRY CRISANTO JIMENEZ VARGAS, supra identificados. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (03) días del mes de junio del 2014. Años
203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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