REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001252
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102014000888
Motivo: Acta Convenio (Obligación de Manutención).
Solicitantes: YUSMAIRA COROMOTOROJAS MENDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.172.226, con domicilio en el Municipio Baralt del estado Zulia, y YOHELVIS DAVID GIL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.576.372, con domicilio en el Municipio Baralt del estado Zulia.
Niñas: Se omite el nombre de las niñas de autos
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado por ante este Circuito Judicial, acuerdo suscrito por ante la Defensoria Municipal del Municipio Lagunillas contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos YUSMAIRA COROMOTOROJAS MENDOZA y YOHELVIS DAVID GIL BETANCOURT, antes identificados, en beneficio de las niñas de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El progenitor dará la cantidad de CUATROSCEINTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) semanales, equivalente a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo) mensuales por concepto de obligación de manutención
Segundo: Dicha cantidad será entregada en efectivo todos los días sábados, para lo cual el progenitor comparará un talonario de recibo, el cual la progenitora se compromete a firmar en las oportunidades que el progenitor haga entrega del dinero para la alimentación, así como también de cualquier cosa que el compraré para uso y beneficio de las niñas.
Tercero: Para el año 2014-2015, el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos de útiles escolares y la progenitora de los uniformes escolares, para el año 2015, será a la inversa y así sucesivamente.
Cuarto: El progenitor dará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo) para la compra de estrenos navideños ya que el progenitor comprara el juguete de navidad por separado.
Quinto: El progenitor se compromete a dar la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750, oo) destinados para la cancelación del paquete de graduación de su hija YENIFER ALEJANDRA GIL ROJAS.
Sexto: Ambos progenitores se comprometen a cubrir todas las necesidades de las niñas de manera compartida, conjunta e igual tales como: Ecuación, vestuario, medicinas, calzado, recreación, asistencia medica y en general todo cuanto las niñas necesiten.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA



Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
SECRETARIO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014000888.

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
SECRETARIO
CLMG/DC/ms.