REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de Junio de 2014.
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el 19/05/2014, siendo la fecha y hora fijada para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue celebrada, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada, y ratificado su contenido en audiencia preliminar celebrada el 19/05/2014, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar el cumplimiento o no del contrato de sociedad suscrito entre las partes, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, del 20/06/2005, bajo el N°58, Tomo 88 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria .

SEGUNDO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, esta Instancia agraria, advierte a las partes, que los hechos no controvertidos son:

1.- La existencia del contrato de sociedad autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, del 20/06/2005, bajo el N°58, Tomo 88 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria , entre la ciudadana Xiomara Beatriz Amaya Tovar y el ciudadano Víctor Cesar Espinoza Díaz, por cuanto la demandante manifestó la existencia de dicho contrato y el demandado por su parte admitió la existencia del mismo tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia preliminar del 19/05/2014.
2.- El cumplimiento de la cláusula segunda del contrato de sociedad en cuanto a la cancelación de lo atinente a los gastos de deforestación mediana y liviana del área a sembrar, además de la compra de planta o steing y la posterior siembra.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1)- El vencimiento del contrato por cuanto la demandante manifestó en el escrito libelar que el contrato venció en el mes de Junio de 2012 y la parte demandada manifestó que el mismo se encuentra en plena vigencia.
2)- La violación de la cláusula quinta y séptima del contrato de sociedad, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, del 20/06/2005, bajo el N°58, Tomo 88 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria.
3)- El porcentaje de perdida de especies forestales.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

El Juez,
ABG. ORLANDO CONTRERAS.-

La Secretaria,
ABG. ELIANA JIMENEZ MEZA.-



Exp: 0.058-14
OC/EJ/SM.-