REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 16 de Junio de 2014.
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el día de, 28 de Mayo de 2014, fecha y hora fijadas para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada ratificado en la Audiencia Preliminar, se concluye la presuntamente existencia del despojo parcial que hiciera la ciudadana Lucia Molina Contreras parte demandada en la presente causa, contra la ciudadana Encarnación Zerpa, en el Fundo denominado Los Ramírez, ubicado en el Sector Guafitas, parcelas de capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

SEGUNDO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, esta Instancia Agraria, advierte a las partes, que por cuanto, la parte demandada no admitió ningún hecho, en consecuencia de seguidas pasa a la fijación de los hechos controvertidos.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1) El Hecho del ingreso de un lote de ganado de dudadaza procedencia estos acto fueron materializado mediante hechos de violencia
2) El hecho de los presuntos daños, ocasionados por la parte demandada dentro del predio objeto de marras, la cual se dedico a destruir, desalojar y saquear el predio en muebles enseres y algunos equipos presuntamente destruidos.
3) La propiedad del Fundo denominado Los Ramírez, ubicado en el Sector Guafitas, parcelas de capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
4) La posesión del Fundo denominado Los Ramírez, ubicado en el Sector Guafitas, parcelas de capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

5) La existencia de un área aproximada de (55 has con 2.719 M2.) del Fundo denominado Los Ramírez, ubicado en el Sector Guafitas, parcelas de capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento
El Juez,
Abg. Orlando Contreras.-
La Secretaria,
Abg. Eliana Jiménez.-






OC/EJ/wb.-
Exp. 0.041-13.