REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 16 de Junio de dos mil catorce 2.014.
204° y 155º
Vista la diligencia del 06/06/2014, presentada por el Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas abogado Jesús Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.107, en representación de la ciudadana: ISABEL HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.954.590, parte actora en la presente causa, en la cual expone que apela a la decisión del 02/06/2014, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la Sala Constitucional del 30/05/2013, en el expediente N° 10-0133, se establece que:
“La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde(…)Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. (Cursiva de este Tribunal)
Por otra parte, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el marco del Procedimiento Ordinario Agrario, establece en su artículo 228 en cuanto al régimen aplicable a las apelaciones lo siguiente:
“La sentencia definitiva es apelable en ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de las notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.
En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.”
Observa esta Instancia Agraria, que la representación judicial de la parte actora, en su diligencia de apelación del 03/06/2014, no estableció la exigencia de la fundamentación de la apelación para las causas dirimidas a través del procedimiento ordinario agrario, pues de la revisión de la precitada diligencia se evidencia que realizó una apelación de manera genérica o sin fundamento jurídico alguno, es decir, no expuso las razones de hecho y de derecho que sustentaran la misma. Razón por la cual se ve obligado éste Tribunal a declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto el 03/06/2014, por el Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas abogado Jesús Hernández. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Exp. 0.042-13.
OC/EJ/SM.-