REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 17 de Junio de 2.014.
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda, PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L,”, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado; SEGUNDO: en cuanto a las pruebas de informes se admiten ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Tierras a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informe las razones por la cual tacharon de falso los instrumentos a que se refiere la declaratoria de garantía de permanencia y carta de registro supuestamente a favor de Asociación y Cooperativa los Loros RL.

Al fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Barinas, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informe de actuaciones y gestión realizada conforme a instrucciones dada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria en oficio 640-10 de fecha 01/07/2010.

A la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Barinas, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informes elaborados en acato a la solicitud efectuada por esta Instancia para hacer respetar la producción existente en los Predios de Agropecuaria Cajarito o Fundo el Diamante.
Asimismo Al fiscal Décimo del Ministerio Publico del estado Barinas, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informes promovidos con la letra “J” fueron recibidos en la fecha ahí indicada en su despacho así como estatuto de dicha investigación.

Se advierte a las partes que la valoración de la prueba de informes antes ordenada se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas. TERCERO: en cuanto, a las testimoniales de los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE FLORES PAREDES, MIRIAN LAYA GONZÁLEZ, WILMAR DANIEL GALINANO MACIAS, FERNANDO MÉNDEZ MORENO, JOSÉ SANTIAGO GALIANO, MELÉNDEZ MELÉNDEZ JESÚS MARIA, LUISA LIRIO LOZADA STELLA, MENDOLIA SERRADA VICENTE MANUEL, NAVARRO GONZÁLEZ YURIS ALFREDO, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.061.752, V-8.154.867, V-16.126.249, V-13.211.227, V-6.665.799, V-10.768.653, V-1.617.384, V-8.148.817 y V-16.144.590 respectivamente en su orden, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación.
II.-)
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda del 02/10/2013. PRIMERO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: GABRIEL DARÍO ALOMÍA, HENRY NEPOMUCENO NOVOA, WILDER AVENDAÑO ALARCÓN VÍCTOR PULIDO, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.158.500, V-4.260.682, V-11.192.238, y V-4.931.087, en su orden, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. SEGUNDO: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, esta Instancia Agraria la admite y acuerda fijar la práctica de la misma para el martes 08/07/2014, a las 08:00 a.m., asimismo, ordena librar oficios a los órganos correspondiente para el acompañamiento al referido acto.
El Juez,
Abg.: ORLANDO CONTRERAS La Secretaria,
Abg.: ELIANA JIMENEZ MEZA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA
ELIANA JIMENEZ MEZA











Exp. A-5.276-10
OC/EJM/wb.-