REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 17 de Junio de 2.014.
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda, PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A1 ,A2 ,A3, B, C, D, E, F1, F2, F3, F4, F5, F6, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, ”, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado; SEGUNDO: en cuanto, a las testimoniales de los ciudadanos: SALAS GUZMÁN ÁNGEL, ZAMBRANO SÁNCHEZ JOSÉ, SUÁREZ JOSÉ, ARAQUE LUIS, RUIZ RUIZ ROBERTO, VILLAMIZAR AVENDAÑO JORGE, ROA RAMÍREZ JESÚS, ROA GUTIÉRREZ JOSÉ GREGORIO, RÍOS FERNANDO, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.183.052, V-9.361.577, V-23.168.564, V-14.259.952, V-23.168.432, V-20.520.176, V-15.121.115, V-9.047.640 y V-6.801.731, respectivamente en su orden, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. Ahora bien, en cuanto, a las testimoniales de los ciudadanos: JESÚS ALEXIS ROA RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO MONAGA PARRA, JOSÉ POVEDA, FRANCO MORA, HENRY PÉREZ, JUAN ROMÁN, JOSÉ DAVID ALMEIDA, MUÑOZ PABLOS ALBERTO RUIZ PARRA, DAVID SÁNCHEZ GUERRERO, HAYDDE ROJAS MORENO MUÑOZ, CARMEN AURORA MORA DE CONTRERAS, ÁNGELA CUSTODIA GUTIÉRREZ DE CONTRERAS Y VICENTE CONTRERAS PÉREZ, ANANIÁS SÁNCHEZ GUIZA, MARTA ISABEL ESCALONA ROA, DENNOS GARCÍA GUIZA, ÁNGEL SALAS GUZMÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-15.121.115, V-19.056.181, V-13.595.63, V-9.367.048, V-8.757.213, V-15.271.993, V-23.168.554, V-11.370.487, V-10.873.744, V-18.586.227, V-6.953.138, V-6.666.159 V-4.957.092, y en su orden, los últimos cuatro sin señalar Cedula de Identidad, esta Instancia Agraria, no las admite, por cuanto no fueron promovidos ni en el libelo de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, esta Instancia Agraria la admite y acuerda fijar la práctica de la misma para el miércoles 25/06/2014, a las 08:00 a.m., asimismo, ordena librar oficios a los órganos correspondiente para el acompañamiento al referido acto. CUARTO: en cuanto a las pruebas de informes se admiten ordenándose oficiar Servicio Nacional Integrado Administrativo Y Tributario (SENIAT), a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informe sobre el debido cumplimiento ante el estado, de las obligaciones tributarias generadas, tras el fallecimiento del causante Juvenal Zerpa, a la sucesión.
Asimismo, al Núcleo Escolar Rural Nº 399, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informe si las hijas de la señora Lucia Molina Contreras y Juvenal Zerpa, cursaron estudios en esta institución educativa.

QUINTO: en cuanto a la Experticia promovida, esta Instancia Agraria la admite y acuerda fijar la práctica de la misma para el martes 25/06/2014, a las 08:00 a.m., asimismo, ordena librar oficios a los órganos correspondientes para el acompañamiento al referido acto.
II.-)
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda. PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, Q1, Q2, Q3, R, S, T1, T2, U1, U2, U3, U4, U5, V, W, X.”, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS ROJAS, JOSÉ GIOVANNI BERMÚDEZ GARCÍA, OSCAR ELÍAS MÁRQUEZ MÁRQUEZ, HÉCTOR MANUEL ZERPA, PEDRO AVILIO ROA PERNIA, JOSÉ ISAAC PENA MOLINA, NELSON ALARCÓN PEÑA, HERNAN DARÍO JULIO HERNÁNDEZ, YOCNY LLORENS MOLINA, DIONEL ZERPA, JESÚS ROJAS Y MIGUEL ÁNGEL ORTEGA DUARTE, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.180.554, V-11.737.234, V-20.526.934, V-9.362.335, V-8.136.399, V-14.724.713, V-13.675.786, V-23.025.262, V-11.839.497, V-11.047.273, V-9.180.554, y V-9.361.718, en su orden, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación TERCERO: en cuanto a las pruebas de informes se admiten ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Intergral del Municipio Ezequiel Zamora, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informe que la ciudadana encarnación zerpa en el mes de agosto de 2013, principalmente durante los días 14 y 15, realizo algún tramite de expedición de guías para movilización de ganado con destino al predio “los Ramírez”, ubicado en el Sector Guafitas, Parcelas de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

Asimismo, a la Defensoria Publica Agraria del Estado Barinas, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informe sobre las actuaciones administrativas dirigidas por ese despacho defensoril y llevados a cabo conjuntamente con la ORT Barinas, Fiscalia del Llano y otros entes, sobre el predio “los Ramírez”, ubicado en el Sector Guafitas, Parcelas de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

El Juez,
Abg.: ORLANDO CONTRERAS La Secretaria,
Abg.: ELIANA JIMENEZ MEZA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA
ELIANA JIMENEZ MEZA











Exp. A-0.049-13
OC/EJM/wb.-